Movilidad

Restricciones de movilidad comenzaron a regir en todo Cundinamarca durante el puente festivo de San José

Los 128 casos de COVID- 19 confirmados en el país por el Ministerio de Salud y Protección Social, 4 de ellos en Cundinamarca, con el riesgo eventual de más casos, que obliga a adoptar medidas que eviten el riesgo de propagación del virus, son las principales razones expuestas por el mandatario para decretar la medida.

Restricciones de movilidad comenzaron a regir en todo Cundinamarca durante el puente festivo de San José

Mediante el Decreto 153 del 19 de marzo de 2020, el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, dispuso restringir transitoriamente la movilidad de personas en los 116 municipios del departamento durante el puente festivo del Día de San José, el que precisó, no será para vacacionar sino para guardar de manera responsable medidas de contención contra el COVID – 19.  

El acto administrativo decreta «restringir la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, en el sentido de limitar su libre circulación durante el periodo comprendido entre las cero horas (00:00) del viernes 20 de marzo de 2020, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del lunes 23 de marzo de 2020».

Los 128 casos de COVID- 19 confirmados en el país por el Ministerio de Salud y Protección Social,  4 de ellos en Cundinamarca, con el riesgo eventual de más casos, que obliga a adoptar medidas que eviten el riesgo de propagación del virus, son las principales razones expuestas por el mandatario para decretar la medida.

Se suma a lo anterior el simulacro que se realiza en la ciudad de Bogotá con  restricción de la movilidad para los residentes,  medida que coincide con un puente festivo, el cual precisó García Bustos,  es utilizado habitualmente por los habitantes de la capital del país  para desplazarse a municipios de Cundinamarca a fin de aprovechar esos días de descanso.

Lo dispuesto, agregó, constituye orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el parágrafo segundo, del Artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Conforme a lo normado por el mandatario, los alcaldes de los 116 municipios y demás autoridades de policía deben desde las 4:00 p.m. del jueves 19 de marzo de 2020, realizar actividades de socialización y pedagogía de las restricciones establecidas, y adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

PERSONAS Y VEHÍCULOS EXCEPTUADOS DE LA NORMA

  • Prestación de servicios de salud incluidos los de asistencia médica domiciliaria.
  • Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales).
  • Asistencia a los servicios de salud con un acompañante en caso de ser necesario.
  • Preservación del orden público, seguridad, emergencia y socorro.
  • Abastecimiento, almacenamiento, distribución y venta al por mayor o al detal de víveres, alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, productos de aseo, suministros médicos, gases medicinales, muestras biológicas, y productos de primera necesidad. Para el abastecimiento podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Actividades relacionadas con la entrega de productos o bienes a domicilio.
  • Servicios logísticos, postales y de transporte de mercancía.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Atención, asistencia, acompañamiento y asesoría en siniestros.
  • Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público y Rama Judicial, servidores públicos y contratistas estatales que cumplan actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública.
  • Actividades de vigilancia y seguridad privada y transporte de valores.
  • Actividades de desinfección, aseo y saneamiento.
  • Periodismo y comunicación, televisión, radio, prensa incluida su distribución.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios médicos veterinarios.
  • Acompañamiento y cuidado individual en las salidas de mascotas por un lapso no superior a 20 minutos.
  • Prestación de servicios hoteleros indispensables.
  • Prestación de servicio operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o hacia la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con documentos respectivos, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, entre otros, y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
  • Prestación de servicio de transporte público intermunicipal.
  • Prestación de servicios operativos y administrativos de los terminales de transporte que  prestan servicios intermunicipales, los conductores, el personal administrativo y los usuarios.
  • Prestación de servicios públicos y atención de emergencias.
  • Servicios relacionados con telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  • Servicio técnico y reparación de ascensores en casos de emergencia.
  • Las actividades necesarias para la operación de los sectores agropecuarios, agroindustrial, industrial y minero.
  • Servicios bancarios o financieros y de operadores postales de pago debidamente autorizados.

Foto: página Gobernación de Cundinamarca.