Medioambiente

Se inicia proceso sancionatorio contra el municipio de Girardot y la empresa Acuagyr

La decisión se toma después de la medida preventiva, que como lo informó en su momento Plus Publicación, impuso la entidad ambiental como resultado de la queja presentada por Gustavo Orjuela González contra la empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez por la construcción del «Condominio Senderos del Sol» (vereda San Lorenzo) y los problemas de vertimientos que en la zona se presentan derivados de esta.

Se inicia proceso sancionatorio contra el municipio de Girardot y la empresa  Acuagyr

Mediante Auto, *DRAM N° 0590 de 2 de julio de 2020, la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca (CAR)  declaró iniciado el proceso sancionatorio en contra del municipio de Girardot  y de la Empresa Acuagyr, por la presunta infracción a la normativa ambiental  vigente.

La decisión se toma después de la medida preventiva, que como lo informó en su momento Plus Publicación, impuso la entidad ambiental como resultado de la queja presentada por Gustavo Orjuela González contra la empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez por la construcción del Condominio Senderos del Sol (vereda San Lorenzo) y los problemas de vertimientos que en la zona se presentan derivados de esta.

La queja llevó a que funcionarios de la CAR efectuaran una visita al sitio para inspeccionar el sistema de manejo de aguas residuales encontrando que en el sector confluye un sistema de alcantarillado con deficientes condiciones de operación, que ocasiona un reboce continuo de aguas residuales que genera una afectación no solo en el recurso suelo sino en el ambiente, ya que en el lugar «se perciben fuertes olores asociados a aguas residuales».

Lo anterior llevó a que la Dirección Alto Magdalena ordenara al municipio de Girardot y a la empresa Acuagyr suspender de manera inmediata cualquier tipo de vertimiento sobre ese sistema de alcantarillado, como medida preventiva, derivando en el actual proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

Dentro de las consideraciones que llevaron a tomar la decisión también se menciona que la licencia otorgada para el desarrollo del Condominio no es compatible con el uso del suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por  encontrase en áreas de restauración, protección, amenazas naturales y de recuperación para el uso múltiple.  Situación que por ser de su competencia deben entrar a verificar los organismos de control a quienes les fueron comunicados  los hechos (Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación).

«El sitio de descarga actual de las aguas residuales recolectadas y conducidas por el sistema de alcantarillado de la vereda San Lorenzo no se encuentra incluido dentro de los puntos autorizados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante Resolución N° 1882 del 25 de julio de 2011 y modificado por la Resolución N° 272 del 1 de febrero de 2019 […] », precisa en otro de sus apartes el auto emitido por la autoridad ambiental.

Contra el referido acto administrativo no procede recurso alguno (artículo 75, Ley 1437 de 2011), señala el director regional, Manuel Reinaldo Díaz González.

Fuente y foto: Auto DRAM No. 0590 de 2 JUL. 2020

(*) DRAM: Dirección Regional del Alto Magdalena.