Medioambiente

Medida preventiva contra el Municipio de Girardot y la empresa Acuagyr impuso la Regional Alto Magdalena de la CAR Cundinamarca

El rebose y flujo continuo de aguas residuales que se presenta en el sector, «genera afectaciones evidentes al suelo, debido a la modificación de sus propiedades fisicoquímicas - microbiológicas y al transporte constante de material (generación de procesos erosivos)», enfatiza.

Medida preventiva contra el Municipio de Girardot y la empresa Acuagyr impuso la Regional Alto Magdalena de la CAR Cundinamarca

Medida preventiva en contra del municipio de Girardot y la Empresa de Aguas de Girardot Ricaurte y la Región (Acuagyr) impuso la Dirección de la Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca (CAR), mediante la Resolución No. 03207100038 del 18 de junio de 2020.

El acto administrativo se da como respuesta a la queja ambiental radicada el 4 de mayo de 2019 por Gustavo Orjuela González contra la empresa Proyectos Urbanísticos Gutiérrez, debida a la construcción del «Condominio Senderos del Sol» en la vereda San Lorenzo y los problemas de vertimientos que en la zona se presentan.  

La medida preventiva, consistente en «la SUSPENSIÓN INMEDIATA de descargas al suelo y/o vertimientos al suelo, de las aguas residuales provenientes del sistema de alcantarillado público de la vereda San Lorenzo, […]», es de ejecución inmediata, y se mantendrá hasta que se establezca la decisión de fondo de la actuación administrativa, o hasta que se compruebe que han desaparecido las causas que la motivaron.

La decisión está soportada en el concepto técnico emitido el pasado 16 de junio de 2020, resultado de la visita técnica practicada el 11 de junio de 2020 por funcionarios de la CAR con el fin de realizar una inspección del sistema de manejo de aguas residuales.

ASPECTOS QUE ARROJA EL DESARROLLO DE LA VISITA TÉCNICA

En desarrollo de la visita técnica realizada al sitio el reporte expone los siguientes aspectos:

  • Según información recibida la licencia urbanística para el proyecto fue otorgada aproximadamente en el año 2009 y en ella se reconoció la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
  • «Para todas las viviendas existentes y en proceso de edificación, se expidió por parte de la autoridad competente la correspondiente Licencia de Construcción […] ».
  • El sistema de alcantarillado de la vereda San Lorenzo existe desde antes del inicio del proyecto.
  • En el punto en el que las aguas residuales bombeadas son recibidas por la red de alcantarillado de la vereda San Lorenzo se establece que, «se perciben fuertes olores asociados a aguas residuales», lo mismo que una red de alcantarillado con deficientes condiciones de operación que impiden que el agua al interior de la estructura fluya.
  • Las zonas visitadas se encuentra en áreas de restauración, áreas de protección, áreas de amenazas naturales y áreas de recuperación para el uso múltiple.
  • «Espacialmente, una fracción de la zona occidental del Condominio también se encuentra en la Subzona de Uso y Manejo “Áreas de Amenazas Naturales” ».
  • El Condominio Sendero del Sol no se encuentra al interior de ninguna de las áreas para la construcción de vivienda campestre definidas en el año 2011 a través de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 024).

FUNDAMENTOS DEL INFORME TÉCNICO

Se lee en el informe técnico, resultado de la visita realizada al sitio, que el proyecto denominado «Condominio Sendero del Sol», ubicado en la vereda San Lorenzo de Girardot, fue desarrollado por la firma «Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S, entre los años 2009 y 2010».

«Durante la diligencia de campo practicada el jueves 11 de junio de 2020, no fue posible establecer la clase de Licencia Urbanística expedida por la autoridad competente para el desarrollo del proyecto», el cual, continúa el informe, cuenta con 125 lotes, aproximadamente 95 sin construir «(según información proporcionada por el personal que atendió la visita)».

Dentro de los puntos que señala el concepto,  «La figura aplicable a este tipo de intervención en suelo rural es la Licencia de Parcelación».

Respecto a las licencias de parcelación el documento expone:« […]  desde el 17 de enero de 2006 no se pueden expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso […]».

SOBRE LA EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN (ACUAGYR)

Revela el concepto técnico que «Según uno de los acompañantes de la visita, el agua para consumo humano al interior del Condominio es proporcionada por la empresa Acuagyr S.A. E.S.P, a través de un sistema de suministro conjunto construido para las veredas San Lorenzo y Acapulco.

Sin embargo, el documento del Sistema de Gestión Ambiental Municipal […] menciona lo siguiente respecto al uso del agua en el sector rural: “Las comunidades de la vereda San Lorenzo se organizaron como Asociación de usuarios y construyeron un acueducto veredal (sic), el cual se abastece de un pozo profundo construido hace varios años, el mantenimiento de este es suministrado por la Empresa ACUAGYR ESP».

«Las aguas residuales generadas por las viviendas construidas en el Condominio son conducidas a través de una red de alcantarillado interno hasta un pozo eyector (expulsor)  […]», desde donde « son bombeadas hacia una estructura de conexión externa, la cual hace parte del sistema de alcantarillado público de la vereda San Lorenzo», agrega el escrito.  

El rebose y flujo continuo de aguas residuales que se presenta en el sector, «genera afectaciones evidentes al suelo, debido a la modificación de sus propiedades fisicoquímicas - microbiológicas y al transporte constante de material (generación de procesos erosivos)», enfatiza.

« […] la evidente afectación ambiental es atribuible a las inadecuadas condiciones en las que se encuentra el sistema de alcantarillado», sumado ello a que «El sitio de descarga actual de las aguas residuales recolectadas y conducidas por el sistema de alcantarillado de la vereda San Lorenzo no se encuentra incluido dentro de los puntos autorizados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado […]», concluye.

COPIA A ENTES DE CONTROL

En su decisión, el titular de la dirección de la Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca (CAR), Manuel Reinaldo Díaz González, resolvió remitir copia a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la  Fiscalía General de la Nación, para que conforme a sus competencias adelanten las correspondientes actuaciones.

**Nota: Imagen principal tomada del documento RESOLUCIÓN DRAM No. 03207100038 de 18 JUN. 2020

Fuente: Resolución DRAM* No. 03207100038 de 18 jun. 2020.