Medioambiente

Se declara nulo acuerdo municipal que ajustó el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Tocaima

Según el demandante el acuerdo violó el debido proceso, «en consideración a que no existen las actas de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-», incumpliendo, según el demandante, uno de los requisitos que el procedimiento exige para poder llevar a cabo una modificación en el EOT.

Se declara nulo acuerdo municipal que ajustó el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Tocaima

Mediante sentencia judicial fue declarada la nulidad del acuerdo municipal con el que el Concejo de Tocaima revisó y ajustó el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de la localidad cundinamarquesa.                         

La decisión la tomó el juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en respuesta a la demanda presentada por Mauricio Jaramillo Pantoja contra el municipio de Tocaima, el Concejo Municipal de la localidad y la Corporación  Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). En la sentencia se solicita declarar la nulidad del Acuerdo 029 de 13 de noviembre de 2010, porque sus modificaciones cambiaron el uso del suelo de un predio ubicado en el centro poblado de Pubenza, a uso de vivienda de interés social incluyendo unos predios en los centros poblados de La Salada, San Carlos y Pubenza.

Según el demandante el acuerdo violó el debido proceso,  «en consideración a que no existen las actas de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-», incumpliendo, según el demandante, uno de los requisitos que el procedimiento exige para poder llevar a cabo una modificación en el EOT.

Con lo que tiene que ver con la actuación del ministerio público dentro del proceso,   el Procurador 199 Judicial para Asuntos Administrativos aseguró que: « efectivamente, el Plan de Ordenamiento Territorial y sus ajustes o modificaciones, deben someterse, previamente y de manera imprescindible, a consideración de la Autoridad Ambiental para su concertación y con ello a su futura aprobación».

Por haberse expedido dicho acuerdo sin previa concertación entre la CAR y la entidad territorial, se estima que es viable y pertinente que se declare su nulidad, enfatiza el despacho judicial al concluir que « […] el proceso que se surtió para llevar a cabo la expedición del Acuerdo Municipal Nº 029 de 13 de noviembre de 2010 no respetó las etapas legalmente establecidas por el legislador para la adopción y ajuste del mencionado Esquema de Ordenamiento Territorial […]».

La Sentencia ordena a la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca -CAR-, emitir sus apreciaciones respecto al acuerdo objeto de la demanda, y en caso de existir afectaciones al interés ambiental o ecológico, «iniciar en conjunto, o, en contra del MUNICIPIO DE TOCAIMA, las actuaciones administrativas que tenga a su disposición, con el fin de propender por el restablecimiento de los intereses superiores ambientales y ecológicos, de conformidad con lo expuesto».