Medioambiente

Para protección hídrica y no para la PTAR será el predio que debe adquirir el municipio de Girardot

Plus Publicación hace la precisión teniendo en cuenta que por una errada interpretación se entendió que el terreno sería destinado para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Para protección hídrica y no para la  PTAR será el predio que debe adquirir el municipio de Girardot

La conservación de recursos hídricos y no la construcción de una PTAR, será el destino que, de ser declarado de utilidad pública e interés social por el Concejo Municipal de Girardot, se le dé a un predio que se encuentra ubicado en la vereda Potrerillo.

Plus Publicación hace la precisión teniendo en cuenta que por una errada interpretación se entendió que el terreno sería destinado para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Por lo anterior es necesario señalar que el proyecto de acuerdo 032 presentado a consideración del Concejo Municipal por el alcalde de Girardot, César Fabián Villalba Acevedo, en el actual periodo de sesiones extraordinarias, lo que busca es la declaratoria de utilidad pública e interés social de dicho predio para su posterior adquisición con destino a la conservación de recursos hídricos, dando de esta forma cumplimiento a la Ley 99 de 1993.

El lote de terreno de 66 hectáreas cuenta desde el año 2017 con el concepto para fines de protección emitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), entidad ambiental que señala que, « […] el predio presenta características ambientales estratégicas para conservación del recurso hídrico […]», por lo que se hace « […] imperioso, la implementación de acciones orientadas a la destinación de uso de este predio para la restauración de los servicios ambientales […]».

El terreno se encuentra avaluado por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, por $848 241 391 pesos.

Según certificación de la Secretaría de Hacienda, el municipio cuenta con la disponibilidad presupuestal para la adquisición del predio, lo que podrá hacer mediante venta voluntaria, o expropiación judicial.