Medioambiente

Charla sobre normatividad para obtención y movilización del carbón vegetal con fines comerciales dictó la CAR en Girardot

La resolución en su esencia y basada en la normatividad general que persigue salvaguardar la flora silvestre, establece una serie de condiciones, lineamientos y parámetros que regulan y reglamentan la producción y movilización de este producto con fines comerciales.

Charla sobre normatividad para obtención y movilización del carbón vegetal con fines comerciales dictó la CAR en Girardot

El pasado viernes 8 de febrero, en el auditorio de las oficinas de la CAR, dirección regional Alto Magdalena, en Girardot, se llevó a cabo la socialización de la Resolución 0753 del 9 de mayo de 2018, que trata de «los lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales».

Este tema cobra importancia cuando en Girardot, precisamente, viene en aumento exponencial la ubicación de parrillas en los andenes que utilizan esta clase de producto para cocinar, sin que se conozca la normatividad y exigencias técnicas que deben tener estos negocios informales, partiendo de las medidas que protegen el medio ambiente en toda su extensión.

La resolución en su esencia y basada en la normatividad general que persigue salvaguardar la flora silvestre, establece una serie de condiciones, lineamientos y parámetros que regulan y reglamentan la producción y movilización de este producto con fines comerciales.

Dentro de los aspectos más relevantes para tener en cuenta se encuentran:

  • La normatividad aplica para todas aquellas personas interesadas en obtener y movilizar carbón vegetal con fines comerciales dentro del territorio nacional.
  • El carbón vegetal con fines comerciales solamente podrá obtenerse a partir de restos de biomasa, residuos o leña que resulten de cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío, etcétera; de la tala, soqueo o poda de especies frutales con características leñosas; los resultantes de arbolado urbano, como consecuencia de solicitudes prioritarias, talas de emergencia, o talas por obras públicas o privadas; aquellos, producto de podas, raleos, limpiezas y aprovechamientos de árboles caídos o muertos de plantaciones forestales; los resultantes del aprovechamiento forestal de cultivos forestales con fines comerciales y de plantaciones forestales protectoras-productoras, establecidas con el CIF de Reforestación de que trata la Ley 139 de 1994; los que resulten de la transformación  de productos maderables de transformación primaria en las empresas forestales y aquellos que se obtengan de sectores productivos como huacales y estibas o similares.
  • Dentro de los requisitos establecidos para obtener leña para sacar de allí carbón vegetal, se debe señalar la fuente para la obtención de la misma, el volumen de leña expresada en M3 que aspira a someter al proceso de carbonización, y la cantidad en kilogramos que pretende obtener de carbón vegetal.
  • En lo que respecta a quien transporta carbón vegetal con fines comerciales, deberá portar el salvoconducto único nacional, que lo expide la autoridad ambiental competente. Haciéndose la salvedad de que quien transporte 100 kilogramos o menos de carbón vegetal no requiere salvoconducto único nacional.

De la misma manera se determina en la resolución que los aprovechamientos forestales serán otorgados a través de permiso, concesión forestal o asociación, cuando el recurso forestal se encuentre en dominio público; o autorización cuando este se encuentre en predios de propiedad privada. También establece que la leña y/o carbón vegetal que se obtenga en el escenario de un aprovechamiento forestal doméstico, no puede comercializarse. Tampoco se podrá obtener leña y/o carbón vegetal desde residuos de maderas aglomeradas, muebles terminados y cualquier producto que contenga pintura, pegantes y químicos tóxicos. (Estos aspectos atañen exactamente al Artículo Cuarto de la Resolución 0753 de 2018).

La exposición que fue presentada por Óscar Murillo, funcionario perteneciente al grupo Flora de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la sede central de la CAR, tuvo una duración de aproximadamente dos horas con escasa asistencia.