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Un mes de pago para quienes no puedan pagar el servicio de telefonía, televisión e Internet

Por ser los servicios en mención esenciales, las empresas prestadoras están en la obligación de garantizar la instalación, mantenimiento y operación de las redes.

Un mes de pago para quienes no puedan pagar el servicio de telefonía, televisión e  Internet

Por orden de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) las empresas de telefonía, Internet y televisión, deberán dar a sus usuarios un mes de gracia para el pago de su factura, y no podrán cobrarles intereses por mora por el no pago del servicio.

La disposición está establecida en el Decreto 464 de marzo de 2020, mediante el cual el gobierno nacional adoptó una serie de medidas que buscan garantizar la prestación de los servicios de comunicaciones durante el estado de emergencia económica y social que vive el país.

Por ser los servicios en mención esenciales, las empresas prestadoras están en la obligación de  garantizar la instalación, mantenimiento y operación de las redes.

«Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio», establece el Artículo tercero del acto administrativo.

El Decreto regla que quienes tengan planes pospago de hasta $71 214, que entren en mora, tendrán la opción de contar con un periodo de gracia adicional por 30 días para ponerse al día en su pago, garantizándoles de esta forma un servicio mínimo vital.

Para los planes de internet con una capacidad contratada igual o superior a un Gigabyte (GB) al mes, el servicio deberá mantenerse al menos con una capacidad de 0,5 GB durante el periodo de no pago.

«Se va a dar un periodo de gracia para quienes tengan problemas con el pago de sus facturas y tenga un mínimo de comunicaciones, pero, en ningún caso, corresponde a la condonación de la deuda, es decir, que se mantiene la obligación y lo que se hace es ampliar el plazo para que puedan pagar más adelante sin perder su servicio», precisó Samuel Hoyos, presidente de la Asociación de la Industria Móvil de Colombia (Asomóvil).

Fuente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diario La República.

Foto: Pixabay.