Judiciales
Un año más se prorroga la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego
Tal restricción rige desde el 2016, año a partir del cual la Presidencia de la República ha decidido mantener la referida prohibición.

Por quinto año consecutivo la Presidencia de la República suspende los permisos de porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano.
La medida que se extenderá hasta el viernes 31 de diciembre de 2021, fue dictada mediante el Decreto 1808 del 31 de diciembre del 2020, que prorroga las disposiciones existentes para la interrupción general de permisos para portar armas de fuego.
Tal restricción rige desde el 2016, año a partir del cual la Presidencia de la República ha decidido mantener la referida prohibición.
Dentro de las razones mencionadas para conservar la medida, se cita la de «mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas».
Se acoge igualmente el mandatario a la Sentencia C-296 de 1995 de la Corte Constitucional que señala, que « […] el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales […]».
Conforme a lo establecido las autoridades militares mantienen las facultades y competencias para expedir los permisos especiales mediante los cuales pueden portarse estas armas, tal y como está dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993 que ordena que los jefes del departamento del Control de Comercio de Armas de las 35 unidades militares que existen en el país tienen la competencia exclusiva para dar permisos sobre armas, municiones y explosivos.
El decreto que lleva las firmas del presidente Iván Duque Márquez y del ministro de defensa, Carlos Holmes Trujillo señala: «con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (sic)».
El acto administrativo mantiene la disposición establecida en el Decreto 2362 de 2018, que señala que durante la vigencia de la restricción el Ministerio de Defensa Nacional, «impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud».
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