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Tribunal de Cundinamarca tumba restricciones para los mayores de 70 años decretadas en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio

Según la providencia, debe garantizarse que «haciendo uso de su independencia y autodeterminación», quienes hacen parte de esta población «puedan decidir al igual que las personas entre 18 y 69 años, las veces que consideren prudente y adecuado, con la observancia de las medidas de autocuidado, salir a desarrollar actividades físicas y ejercicio al aire libre».

Tribunal de Cundinamarca tumba restricciones para los mayores de 70 años decretadas en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio

En fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fueron tumbadas las restricciones de movilidad al aire libre para los adultos mayores de 70 años decretadas por el presidente Iván Duque Márquez, en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio originado por la pandemia del COVID-19.

La providencia en la que el Tribunal concede la razón a los tutelantes ordenando proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y dignidad humana, se da al resolver las impugnaciones presentadas por la Presidencia de la República, los ministerios del Interior y de Salud, y la Procuraduría General  de la Nación.

Así las cosas, la decisión confirma el fallo proferido por la juez 61 administrativa del Circuito de Bogotá, Edith Alarcón Bernal ordenando la suspensión de las normas que restringen la movilidad de esta población, en medio del aislamiento  preventivo ordenado hasta el 30 de agosto de 2020, y que limitan la realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

Lo que debe hacerse por ser estas personas de alto riesgo es tomar las medidas necesarias para su protección señala el fallo, al precisar que esas medidas no pueden consistir en una diferenciación y discriminación que restrinja su movilidad o el salir a realizar actividades físicas al aire libre vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y dignidad humana.

En la decisión judicial se ordena suspender de manera transitoria el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020 que establece que las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los mayores de 70 años pueden realizarse tres veces a la semana por una hora al día.

Según la providencia, debe garantizarse que «haciendo uso de su independencia y autodeterminación», quienes hacen parte de esta población «puedan decidir al igual que las personas entre 18 y 69 años, las veces que consideren prudente y adecuado, con la observancia de las medidas de autocuidado, salir a desarrollar actividades físicas y ejercicio al aire libre».

La suspensión del referido artículo se mantendrá hasta tanto se resuelva la demanda de nulidad que por inconstitucionalidad pesa contra el Decreto Legislativo 847 del 14 de junio de 2020.

La decisión, igual que el fallo proferido por la juez 61 administrativa del circuito de Bogotá, precisa que los efectos «se extiende a todos los adultos mayores de 70 años»  y no solo sobre los tutelantes.

Sobre la decisión, que puede ser revisada por la Corte Constitucional, no cabe recurso alguno.

Foto Pixabay.