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Tribunal Administrativo de Cundinamarca pide al presidente Duque y a autoridades medidas que garanticen la protesta social

Como se lee en el documento firmado por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, el auto fue dictado en respuesta a la acción de tutela interpuesta por Valentina Arboleda García contra el presidente Iván Duque Márquez, el ministro Carlos Holmes Trujillo García, y el director de la Policía Nacional, Óscar Atehortúa Duque, «por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, la paz y a la protesta social, consagrados en la Constitución Política».

Tribunal Administrativo de Cundinamarca pide al presidente Duque y a autoridades medidas que garanticen la protesta social

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó conformar una mesa de trabajo con la participación del presidente de la república; los ministros de defensa y el interior y el director de la Policía Nacional, con el fin de elaborar un informe con las posibles soluciones que garanticen las protestas sociales sin enfrentamientos entre fuerza pública y civiles, ni infiltración de grupos violentos.

La elaboración del informe decretado como medida provisional de urgencia, que deberá remitirse antes del primero de octubre próximo incluye la participación de la alcaldesa de Bogotá, el fiscal general de la nación y el gobernador de Cundinamarca.

Como se lee en el documento firmado por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, el auto fue dictado en respuesta a la acción de tutela interpuesta por Valentina Arboleda García contra el presidente Iván Duque Márquez, el ministro Carlos Holmes Trujillo García, y el director de la Policía Nacional, Óscar Atehortúa Duque, «por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, la paz y a la protesta social, consagrados en la Constitución Política».

La solicitud de amparo de la accionante está fundamentada en «la represión utilizada por los miembros de la Policía Nacional, al usar la fuerza desproporcionada y accionando sus armas de dotación contra los manifestantes de las movilizaciones presentadas en algunas ciudades del país desde el pasado 9 de septiembre de 2020, con ocasión del presunto asesinato del ciudadano JAVIER ORDÓÑEZ; acciones que, en la voz de la parte actora han causado la muerte de más de 10 personas».

NO TODAS LAS PRETENSIONES SOLICITADAS EN LA TUTELA LE FUERON OTORGADAS A LA ACCIONANTE

Sin bien el Tribunal admite la solicitud de amparo invocada niega la medida provisional solicitada ordenar a la Policía Nacional y demás fuerzas armadas abstenerse de utilizar armas de fuego contra la población civil que se encuentre manifestándose de manera pública y pacífica, así como que en todo momento los policías conserven su uniforme institucional de manera visible permitiendo distinguir su número de identificación y nombre, y que la policía se abstenga de hacer uso desproporcionado de la fuerza en caso de confrontación.

La negación, explica el auto, se da por no contar el juez con los suficientes elementos de juicio para adoptar una medida urgente y salvaguardar el debido proceso, por lo que antes de tomar las decisiones a adoptarse en la sentencia debe «oír» a las autoridades accionadas, lo que hará mediante el informe solicitado.

INFORMACIÓN QUE DEBERÁN ALLEGAR LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS SEGÚN EL AUTO

  • Las posibles soluciones que conduzcan a corto, mediano y largo plazo a solucionar de la mejor manera posible la diferencia y oposición violenta entre las fuerzas militares y la población civil.
  • El protocolo y el trámite que adelanta la Policía y el Ejército Nacional al momento de incorporar a sus agentes, y si estos protocolos permiten visualizar su personalidad y su condición sicológica, «para impedir el ingreso de personas con antecedentes penales de violencia de los grupos al margen de la ley con el objetivo de causar daño al buen nombre e imagen de las instituciones […] ».
  • Un protocolo que le permita a las organizaciones sociales realizar las marchas garantizándole a la población civil el respeto a su derecho a la vida, al trabajo y a sus bienes, «de tal manera que se impida la infiltración de personas y grupos violentos que obligan a la policía a intervenir y que propician el exceso de la fuerza pública en algunos de sus miembros».
  • Un «pronunciamiento expreso frente al uso de las armas por parte de los miembros de la policía y del ejército», y las soluciones y medidas que garanticen el uso indiscriminado de las mismas.

Así mismo el director de la Policía Nacional tendrá que remitir apartes del informe de inteligencia con respecto a la infiltración de grupos al margen de la ley en las protestas sociales, a la que se hace alusión en los medios de comunicación.

Por su parte la  alcaldesa mayor de Bogotá tendrá como tarea conformar un grupo que realice un censo de las personas que según informaciones periodísticas «han invadido un lote en el barrio CIUDAD BOLIVAR ante la falta de vivienda por causa del confinamiento a causa de la pandemia COVID-19 (sic)», con el fin de establecer los aspectos socioeconómicos ofreciéndoles soluciones y salvaguardando sus derechos fundamentales.

En este punto el Tribunal hace énfasis en que es necesario tener en cuenta, que « el inconformismo social y la falta de respuesta de las autoridades a las necesidades básicas de los grupos vulnerables es otra de las causas que propician las marchas y protestas violentas».

La magistrada también pide conocer a través de la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá si existen indicios o investigaciones que den cuenta de la participación de «ciudadanos venezolanos respaldados por los grupos armados» en los hechos vandálicos ocurridos con ocasión del rechazo por la muerte de Javier Ordóñez.

De ser afirmativa esa participación deberá revelar si se tiene el registro de esas personas y su modus operandi para hacer parte de las protestas sociales y ocasionar los desmanes.

TRIBUNAL REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE DISIDENCIAS DE LAS FARC, EL ELN Y «GRUPOS RADICALES» EN LAS MARCHAS

En el fallo se hace alusión a los informes presentados por las autoridades en los que se señala la participación en los hechos vandálicos de los llamados «grupos radicales», miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como la utilización que estos grupos armados han hecho en ciudades como Cali, de «ciudadanos venezolanos, a quienes les pagan por cada jornada para que salgan a sumarse a los desórdenes y tengan un papel activo en los ataques a la Fuerza Pública y el daño a la infraestructura de la ciudad».

Esa información, precisa el auto, se ha conocido a través de declaraciones dadas por miembros de inteligencia a medios informativos, por lo que se solicitó informes, investigaciones, indicios, registros y demás que al respecto se tengan.

INTEGRANTES DE LA MESA DE TRABAJO SON LLAMADOS A PROPICIAR LA PAZ, NO A GENERAR VIOLENCIA

Advierte el Tribunal que en la mesa de trabajo a conformarse «deberá propiciarse el dialogo y evitar confrontaciones que impidan cumplir con el objetivo de alcanzar dicho documento».

El trabajo que se realice por los diferentes actores debe ser «constructivo» y contribuir desde las propias autoridades a «propiciar la paz y a no a generar violencia», agrega el auto.