Judiciales
Suspendidos en Colombia los términos judiciales
Se exceptúan de esta decisión los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente, lo mismo que el trámite de acciones de tutela.

A partir de hoy lunes 16 y hasta el viernes 20 de marzo quedaron suspendidos en el país los términos judiciales, decisión que fue adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 de ayer domingo, 15 de marzo de 2020, «Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública».
Se exceptúan de esta decisión los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente, lo mismo que el trámite de acciones de tutela.
Al término de este plazo el Consejo Superior de la Judicatura expedirá las decisiones sobre la continuidad de esta medida, precisa el acuerdo emitido, después de haber declarado el Ministerio de Salud y Protección Social la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión del COVID-19.
Serán las direcciones seccionales de administración judicial las que se encarguen de asegurar que el acceso a las sedes judiciales se limite a las actuaciones señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, precisó su presidenta, Diana Alexandra Remolina Botía, al señalar que la decisión se adopta como medida de prevención para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de administración de justicia, debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales.
En su Artículo segundo el acuerdo establece que los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas, coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.