Judiciales
Revocada orden de reintegro del presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Girardot, William Tovar Luna
Igualmente la decisión judicial tomada el pasado 4 de mayo de 2020, argumenta que Tovar Luna, «no brindó elementos que sustentaran la existencia del referido perjuicio, como afectación de su mínimo vital».

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la orden de reintegro del presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Girardot, William Roberto Tovar Luna, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot, y declara «IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor […] ».
La decisión la toma la Sala al decidir la impugnación interpuesta por la Cámara de Comercio de Girardot contra el fallo de tutela del 18 de marzo de 2020 emitido por el Juzgado Tercero Administrativo de Girardot, en el que resolvió «Tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor WILLIAM ROBERTO TOVAR LUNA […] ».
La solicitud de amparo de «sus derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social», así como de su reintegro, «hasta tanto cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez y se lo incluya en nómina del Fondo de Pensiones respectivo», fue elevada por Tovar Luna, argumentando que se encuentra próximo a cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Lo anterior, luego de conocer la decisión tomada por la junta directiva de la Cámara el 31 de enero de 2020, de dar por terminado su contrato como presidente ejecutivo de la entidad.
La Cámara de Comercio de Girardot en su informe a la autoridad judicial precisa que: «No se vulneraron los derechos del actor (William Tovar) […] se le reconocieron y pagaron los derechos laborales a los que legalmente tuvo derecho (sic) […] », agregando que «no reúne los requisitos para gozar del fuero de estabilidad invocado en razón de la naturaleza del cargo que desempeñaba».
Expone así mismo la Cámara que, « […] el reintegro no procede para el cargo de Administrador o Revisor Fiscal, aspecto que no fue considerado por el juez […] ».
A lo anterior se suma según la entidad, que «se dio un trámite indebido al impedimento configurado en el presente asunto, pues la secretaría del juzgado a quo [sic] es sobrina del actor, por lo que ha debido declararse impedida».
Continúa, con respecto a la jueza, que «su esposo es abogado de la familia Tovar Luna pues en un proceso laboral manifestó su impedimento, por lo cual debió proceder de igual forma en el presente asunto […] ».
En sus consideraciones el Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisa que « […] se advierte que la acción de tutela resulta improcedente para solicitar el reintegro laboral […], las personas próximas a pensionarse “pueden ser sujeto de especial protección constitucional cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que están en riesgo de sufrir una afectación a su mínimo vital o de causarse un perjuicio irremediable”».
Igualmente la decisión judicial tomada el pasado 4 de mayo de 2020, argumenta que Tovar Luna, «no brindó elementos que sustentaran la existencia del referido perjuicio, como afectación de su mínimo vital».
Teniendo en cuenta las anteriores y otras consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, revoca el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2020, y declara «IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor William Roberto Tovar Luna […] ».
El expediente es remitido a la Corte Constitucional «para su eventual revisión…».