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Procuraduría pide tener en cuenta los derechos y beneficios de algunos reclusos en Colombia para conceder su libertad y evitar la propagación de la COVID-19 en las cárceles del país

Según las cifras soportadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con las que la Procuraduría General sustenta su solicitud, 1565 personas permanecen bajo el régimen carcelario pese a haber cumplido la pena impuesta; 13 742 ya cumplieron las 3/5 partes de su sentencia, 846 sufren una enfermedad catastrófica, 13 465 fueron sindicadas de delitos hace más de un año, y 72 están pendientes del brazalete electrónico.

Procuraduría pide tener en cuenta los derechos y beneficios de algunos reclusos en Colombia para conceder su libertad y evitar la propagación de la COVID-19 en las cárceles del país

Priorizar los casos en los que se pueda aplicar la legislación penal ordinaria para hacer efectivos los derechos y beneficios de excarcelación de las personas privadas de la libertad, con el propósito de prevenir y mitigar la propagación del COVID -19 en la población carcelaria solicitó la Procuraduría General de la Nación (PGN) en comunicación escrita remitida a la ministra de justicia y del derecho, Margarita Cabello Blanco.  

Tal revisión deberá hacerse conjuntamente con las autoridades judiciales competentes, señaló el ente de control, quien también solicitó información sobre la ruta de intervención y el cronograma para la toma de muestras en la población que se encuentra privada de la libertad.

Según las cifras soportadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con las que la Procuraduría General sustenta su solicitud, 1565 personas permanecen bajo el régimen carcelario pese a haber cumplido la pena impuesta; 13 742 ya cumplieron las 3/5 partes de su sentencia, 846 sufren una enfermedad catastrófica, 13 465 fueron sindicadas de delitos hace más de un año, y 72 están pendientes del brazalete electrónico.

En el caso de las personas que padezcan enfermedad catastrófica y no cuenten  con las certificaciones respectivas expedidas por el Sistema de Seguridad Social, se hará necesario «garantizar la intervención de profesionales idóneos que determinen sus condiciones de salud», precisó el Ministerio Público.

Así mismo el órgano de control anunció que estará constituyendo comités de trabajo para identificar los casos donde se puedan hacer efectivos esos derechos y realizar las solicitudes respectivas.

Dichos comités estarán conformados a través de las Procuradurías judiciales penales, acompañadas por la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales y municipales, señala la PGN.

TOMA DE MUESTRAS EN LAS CÁRCELES

En lo que tiene que ver con la toma de muestras en los establecimientos carcelarios del país, la Procuraduría requirió a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL* 2019, para que se le suministre la información requerida sobre la ruta de intervención y el cronograma establecido para la toma de muestras de COVID-19.

Deberán priorizarse, según la solicitud, «aquellos donde se han presentado brotes del virus como Villavicencio, Guaduas, Florencia, y La Picota, en Bogotá».  

La información que se remita al órgano de control deberá contener «la fecha de la toma, tipo de muestra, entidad que la realiza y transporta, así como el laboratorio al que se envía».

Adicionalmente, al ministerio público deberá entregársele un reporte semanal del número de muestras tomadas, establecimientos penitenciarios donde se practiquen y los resultados que arrojen.

«En los casos reportados como positivos, se deberá indicar la ruta de atención sanitaria y las medidas que se adopten», lo dio a conocer la Procuraduría General de la Nación a través de su página electrónica.

*Personas Privadas de la Libertad.

 

Fuente: Procuraduría General de la Nación (PGN).

Foto Pixabay.