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Personero de Girardot impugnará fallo que niega amparo de tutela a derechos reclamados para personas privadas de la libertad

La impugnación del accionante será radicada ante el mismo juez que profirió la decisión, pero quien conocerá el trámite en segunda instancia será el superior jerárquico, quien para este caso es el Tribunal Superior de Cundinamarca, explicó Hollmann Herman Espitia Sanabria.

Personero de Girardot impugnará fallo que niega amparo de tutela a  derechos reclamados para personas privadas de la libertad

El personero municipal de Girardot, Hollmann Herman Espitia Sanabria, anunció que antes de este viernes (26.02.2021) impugnará el fallo de tutela mediante cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot niega el amparo de tutela a los derechos reclamados para las personas que se encuentran privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria (CDT) y Estación de Policía de Girardot.   

Como lo informó Plus Publicación (17.02.2021),  en el recurso de tutela presentado por el representante del Ministerio Público contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Centro Carcelario Diamante Girardot, la Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, el funcionario argumenta que en estos centros las personas no cuentan con las condiciones de infraestructura, alimentación ni salubridad necesarias representando una vulneración a sus garantías y derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y la salud.

Según el juez Fernando Morales Cuesta, el recurso interpuesto fue negado por improcedente, ya que no quedó acreditada la vulneración de los derechos en ella invocados. El personero, en calidad de accionante del recurso presentado consideró la decisión «contraria al derecho», porque «no tiene en cuenta la realidad que están pasando en este momento las personas que se encuentran privadas de la libertad».

Anunció que en consecuencia su despacho tomará todas las acciones administrativas y judiciales necesarias para que se garantice la protección de los derechos de estas personas.

Así como lo manifestó a Plus Publicación, en Neiva y Cúcuta la Personería y la Procuraduría instauraron acciones de tutela con respecto a los mismos hechos de hacinamiento, accediendo los despachos judiciales a sus pretensiones tutelando el derecho a las personas privadas de la libertad y ordenando a las entidades implementar un plan para el traslado de manera organizada de los internos de los CDT a los centros carcelarios.

Para Hollmann Espitia, la Personería de Girardot instauró la misma acción de tutela solicitando las mismas pretensiones «pero en el sentido del juez y en la interpretación equivocada que hace respecto a los hechos y a las pruebas, negó la tutela».

Considera así mismo que «el juez de tutela puede realizar inspección ocular, es decir, puede acercarse al lugar, verificar la situación y con base en esos hechos que él mismo observa, puede proferir sentencia», lo que afirmó, «en este caso no se hizo […]».

«Fue una decisión apegada a la normatividad […] pero no se tuvo en cuenta la vulneración de derechos que en este momento se está presentando y que viene presentando desde hace varios meses», aseveró.

PRECISIONES Y CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

Conforme lo establece el juzgado en su fallo, la petición del personero está encaminada  a que se ordene a las entidades  accionadas  (INPEC, USPEC,  Centro Carcelario Diamante Girardot, Policía Nacional y Ministerio de Justicia y del Derecho),  diseñar un plan para el traslado de los internos que están en los centros transitorios, hacer un diagnóstico y plantear estrategias para disminuir el hacinamiento.

Las pretensiones incluyen, se ordene verificar el estado de salud de estas personas, garantizar su atención médica y suministrar a todos un paquete con elementos de bioseguridad. Petición que, afirma el despacho judicial, «debe negarse» teniendo en cuenta que «se deben agotar previamente los mecanismos regulares que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto al traslado de personal privado de la libertad […]».

Añade el juez que « le corresponde al Director del INPEC, junto con otros entes competentes, decidir el traslado de los internos de un centro carcelario a otro[…], y que al respecto la Corte Constitucional ha precisado que «[…] el juez de tutela sólo excepcionalmente puede ocuparse de las órdenes de traslado cuando advierta que existió arbitrariedad y que la decisión vulnera los derechos fundamentales de los reclusos afectados»,  arbitrariedades que según el Juzgado Segundo Civil del Circuito no quedaron  demostradas.

Con respecto al hacinamiento el fallo advierte que de acuerdo a lo determinado por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela no es el medio para la solución de la sobrepoblación que se presenta en los diferentes centros de reclusión del país.

Sobre las pretensiones de los internos de ser protegidos por condiciones de salud, el juzgado aduce que la Corte Constitucional ha dejado sentado que «no toda queja que formule un recluso por motivos de salud constituye fundamento válido para que prospere el amparo judicial».

Sumado a lo anterior el despacho judicial argumenta que según el  comandante de la Estación de Policía Girardot, «se realizan actividades de prevención y revisión médica a las personas que se encuentran privadas de la libertad, en los centros transitorios y para ello se entregan en forma diaria tapabocas, aplicación de alcohol y gel antibacterial».

El comandante también informó al juzgado que ha solicitado a la administración municipal los implementos de protocolos, y que en estos centros «se realizan brigadas de salud cada 20 días, así como el mejoramiento de las instalaciones», por lo que a criterio del juez Fernando Morales Cuesta, no está demostrado que en los citados centros no se quiera prestar los servicios médicos requeridos por los privados de la libertad, o que estos se les hubiesen suministrado de forma indebida o tardía, «únicas situaciones bajo las cuales sí resultaría procedente el amparo constitucional».

La impugnación del accionante será radicada ante el mismo juez que profirió la decisión, pero quien conocerá el trámite en segunda instancia será el superior jerárquico,  quien para este caso es el Tribunal Superior de Cundinamarca, explicó Hollmann Herman Espitia Sanabria.

Foto Pixabay.