Judiciales
Personas que se trasladaron de fondos privados a Colpensiones, deben devolverse a su antiguo fondo
La decisión del alto tribunal, que resultó contraria a la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero quien pedía mantener el decreto, tiene efecto retroactivo, por lo que todo debe regresar al estado en el que se encontraba antes de su expedición, lo que se traduce en que los afiliados que se trasladaron de fondos privados a Colpensiones deben devolverse al respectivo fondo, para lo que el gobierno deberá entrar a definir los procedimientos que permitan ese regreso.

Se cayó el Decreto legislativo 558 que buscaba reducir durante tres meses el pago de cotización a pensiones emitido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El acto legislativo que autoriza reducir los aportes del 16 al 3 % con el argumento de «disminuir cargas laborales de los empleadores y de los trabajadores tanto dependientes como independientes», y que da luz verde al Estado para «trasladar la administración de los recursos de las pensiones reconocidas bajo la modalidad de Retiro Programado y el pago de estas pensiones» de los fondos privados a Colpensiones, fue declarado inexequible por el alto tribunal.
El Decreto, que no podrá aplicarse, tiene como objeto «[…] adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión».
Sobre el decreto que aplica para afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes; pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado; COLPENSIONES y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, ya se había pronunciado la Procuraduría General de la Nación al señalar que la medida afectaría al trabajador al momento de ejercer su derecho a la pensión, por no haber cotizado completos los aportes correspondientes durante esos tres meses.
La decisión del alto tribunal, que resultó contraria a la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero quien pedía mantener el decreto, tiene efecto retroactivo, por lo que todo debe regresar al estado en el que se encontraba antes de su expedición, lo que se traduce en que los afiliados que se trasladaron de fondos privados a Colpensiones deben devolverse al respectivo fondo, para lo que el gobierno deberá entrar a definir los procedimientos que permitan ese regreso.
De igual forma, los empleadores deben pagar el porcentaje del valor de los aportes que no fueron realizados, para lo que igualmente el gobierno nacional deberá implementar los mecanismos necesarios.
Se conoció así mismo que dentro de los argumentos de inexequibilidad el fallo de la Corte Constitucional precisa que la modificación al régimen pensional realizada no podía hacerse por decreto.
Cabe anotar que mientras la inconstitucionalidad del Decreto legislativo fue revelada ayer jueves (24.07.2020) a través de diferentes medios de comunicación nacional (Canal RCN, Dinero, Caracol Radio, El Espectador, Revista Semana), la sentencia oficial no había sido aún publicada por la Corte hasta el momento de procesar esta información.
La oficialización de la decisión fue hecha por el alto tribunal a través de su cuenta de Twitter, en la que escribió: «La Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 558, sobre medidas para disminuir temporalmente la cotización al SGSS y pensiones bajo la modalidad retiro programado. Los primeros 5 artículos se declararon inexequibles 6-3, los 9 artículos finales inexequibles 7-2».
Significa lo anterior, que de la totalidad de los 14 artículos que integran el acto legislativo los primeros 5 tuvieron una votación de 6 votos a favor de la inexequibilidad contra 3, y los 9 últimos artículos con 7 votos a favor de declarar su inexequibilidad y dos en contra.