Judiciales
Nuevo fallo judicial mantiene suspendido el concurso de méritos para proveer el cargo de personero en Girardot
En su relato de los hechos el accionante agrega que faltando solo la aplicación de la prueba de la entrevista, la que debía ser realizada por el concejo, «se cambiaron las reglas de juego del proceso, se introdujeron variables respecto al contenido, temática, tiempo de la prueba, forma de calificación de la entrevista y valoración numérica de la misma, cuando estos aspectos ya se encontraban regulados en […] la referida resolución».

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y petición, al ciudadano William Alberto Acosta Romero, aspirante al cargo de Personero Municipal de Girardot.
En consecuencia, en el término de cinco días, el Concejo Municipal deberá resolver al accionante la impugnación que el mismo interpuso contra la calificación de la prueba de conocimientos realizada en desarrollo del concurso de méritos, abierto por la corporación para la escogencia del representante del ministerio público.
Así mismo el fallo le da un plazo de ocho días al concejo para «motivar la entrevista que él hizo […] haciéndole saber sobre el puntaje que le otorgó cada uno de los entrevistadores en cada una de las variables evaluadas».
Dentro del mismo término la orden judicial determina que la corporación deberá hacer la notificación respectiva.
«Consecuente con lo anterior deberá suspenderse el concurso para proveer el cargo de PERSONERO MUNICIPAL DE GIRARDOT, CUNDINAMARCA, 2020 -2024, por este término – trece días (13) días», señala la decisión.
Al promover la acción de tutela, William Alberto Acosta Romero afirma que en tres de las cuatro etapas o clases de pruebas del proceso, (conocimientos académicos, competencias laborales y valoración de estudios y experiencia), obtuvo el primer puesto en el concurso, obteniendo el mayor puntaje en la prueba de conocimientos que «es la prueba de más peso […]».
En su relato de los hechos el accionante agrega que faltando solo la aplicación de la prueba de la entrevista, la que debía ser realizada por el concejo, «se cambiaron las reglas de juego del proceso, se introdujeron variables respecto al contenido, temática, tiempo de la prueba, forma de calificación de la entrevista y valoración numérica de la misma, cuando estos aspectos ya se encontraban regulados en […] la referida resolución».
Añade que «los señores concejales que le otorgaron puntajes irrisorios en la entrevista, no tuvieron en cuenta […] las reglas que jurisprudencialmente de vieja data se han establecido para la realización de la prueba de entrevista en los concursos de méritos».
Argumenta igualmente que el documento en el que fue publicada la calificación de la entrevista «carece de toda motivación; no conoce el puntaje que se otorgó cada uno de los entrevistados en cada una de las variables evaluadas, ni mucho menos conoce la motivación de tal calificación».
Igualmente afirma que, «no es admisible que se haya modificado el cronograma de entrevista sin que mediara un acto administrativo que así lo estableciera y su publicación se hubiere efectuado con la debida antelación […]».
Por lo anteriormente expuesto, el accionante solicitó dejar sin efectos jurídicos el acto administrativo mediante el cual el Concejo de Girardot adoptó el resultado de la prueba de entrevista, y como consecuencia de ello, dejar sin efecto el resultado a él asignado de 0.44, publicado el día 7 de enero de 2020.