Judiciales
Nueva prórroga para suspensión de términos judiciales empezó a regir desde el 25 de mayo
La excepciones de la prorroga aplica para acciones de tutela y habeas corpus, así como en algunos aspectos del control constitucional de decretos legislativos, en lo contencioso administrativo; en materia penal lo que tiene que ver con la función de control de garantías, por ejemplo. También hay excepciones en temas de materia civil, de familia, laboral y disciplinaria.

Nuevamente el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos en todo el territorio nacional ampliando, además, sus excepciones y adoptando nuevas medidas por fuerza mayor y salud pública.
La medida adoptada por medio del Acuerdo PCSJA20-11556 establece la suspensión de términos a partir del pasado 25 de mayo y hasta el martes 8 de junio de 2020.
Se conoció que mientras permanezcan las medidas anunciadas por el Consejo Superior, quienes laboren con la Rama Judicial trabajarán en lo posible desde sus casas utilizando las herramientas tecnológicas y de la comunicación que en la actualidad existen. A no ser algún motivo que obligue el desplazamiento a las sedes administrativas o judiciales.
De acuerdo a lo anterior, los jueces de la República utilizarán con preferencia los medios tecnológicos para lo que tenga que ver con diligencias, audiencias, notificaciones, comunicaciones, actuaciones, permitiendo entonces a las partes, intervinientes, terceros, abogados actuar a través de estos mismos medios tecnológicos.
Toda comunicación o memorial puede ser enviado o recibido por correo electrónico, obviando autenticaciones o presentaciones personales de cualquier clase. Se sugiere utilizar el formato PDF para los documentos escritos remitidos por medios electrónicos.
La excepciones de la prorroga aplica para acciones de tutela y habeas corpus, así como en algunos aspectos del control constitucional de decretos legislativos, en lo contencioso administrativo; en materia penal lo que tiene que ver con la función de control de garantías, por ejemplo. También hay excepciones en temas de materia civil, de familia, laboral y disciplinaria.