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Normas que reglamentan la fabricación y uso de la pólvora para las fiestas decembrinas emite la Alcaldía de Girardot

Que en la Circular Conjunta Externa 044 del 20 de noviembre de 2020, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social y la Directora General del Instituto Nacional de Salud, se conmina a los alcaldes para que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 670 de 2001 regulen, vigilen y controlen la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. Decreto 229 de 2020.

Normas que reglamentan la fabricación y uso de la pólvora para las fiestas decembrinas emite la Alcaldía de Girardot

Continuando con el apoyo a la campaña de prohibir el uso de pólvora durante las festividades de fin de año promovido por la gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Girardot expidió el Decreto 229 del 4 de diciembre de 2020, en el que se establecen las normas sobre el uso, almacenamiento, distribución, y comercialización del producto.

Los siguientes son algunos de los puntos que hay que tener en cuenta durante estas fiestas navideñas:

  • No está permitida bajo ninguna circunstancia la adquisición, uso, manipulación, tenencia y porte de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, por parte de niños, niñas y/o adolescentes, personas en estado de embriaguez o que se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias sicoactivas, medicamentos o por deficiencia mental.
  • No se permite prender, manipular y/o transportar pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos en medios de transporte público. De igual forma, no se permite el uso y la manipulación en vehículos automotores de uso particular, pick up, plataformas y remolques.

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

  • Se permitirá el almacenamiento, la distribución y la comercialización de pólvora artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos en aquellos establecimientos de comercio o lugares de almacenamiento que tengan concepto favorable de uso del suelo para tal fin por la Oficina Asesora de Planeación y que se encuentren inscritos en el registro elaborado y actualizado por la misma dependencia municipal.

No se permite el almacenamiento, distribución o comercialización de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos:

  • En el espacio público, así como tampoco en zonas residenciales de todo tipo de elementos que incorporen pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
  • En establecimientos de comercio, ni a personas jurídicas o naturales que no incluyan en su objeto social o actividad económica de manera específica dicha actividad.
  • En espacios o actividades susceptibles de producir aglomeraciones.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrá almacenar, distribuir o comercializar pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos a menos de 100 metros de: colegios, jardines infantiles, estaciones de servicio y zonas residenciales.

Y otras normas que tratan sobre los requisitos para las autorización, fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como de su transporte y uso de los mismos en eventos públicos.

Foto Pixabay.