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No se pueden suspender los servicios a las personas trasladadas de una EPS a otra señala la Corte Consitucional

El pronunciamiento de la Corte fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 102 años de edad trasladado de Medimás a Sanitas, a quien la IPS que lo atendía le informó la cancelación de los servicios de auxiliar de enfermería en casa suministrado por la EPS anterior, y le solicitó que se pusieran en contacto con la EPS a la que fue trasladado para la continuidad de los mismos.

No se pueden suspender los servicios a las personas trasladadas de una EPS a otra señala la Corte Consitucional

Como una vulneración a los derechos fundamentales calificó la Corte Constitucional la decisión de la EPS Sanitas de suspenderle a una persona los servicios médicos que venía recibiendo de Medimás, EPS a la que estaba afiliada, y de la cual fue trasladada por disposición de la Superintendencia de Salud.

Según el alto tribunal cuando una EPS asume garantizar la prestación de los servicios de salud por decisión de traslado de la Supersalud, no puede suspender a sus usuarios los servicios médicos que venían recibiendo, por el contrario, debe mantener la asistencia que la anterior entidad responsable del aseguramiento en salud les proporcionaba.

El pronunciamiento de la Corte fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 102 años de edad trasladado de Medimás a Sanitas, a quien la IPS que lo atendía le informó la cancelación de los servicios de auxiliar de enfermería en casa suministrado por la EPS anterior, y le solicitó que se pusieran en contacto con la EPS a la que fue trasladado para la continuidad de los mismos.

Cuando su única hija, quien no está en capacidad de asistirlo por ser adulta mayor y no contar con los recursos económicos necesarios para trasladar a su padre cada vez que requiera atención especializada, solicitó la continuación del servicio encontró que según criterio médico su padre no lo requería, decisión que no estaba acorde con lo consignado en la historia clínica del paciente.

Al argumentar la EPS Sanitas que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, la Corte recordó que «el servicio de auxiliar de enfermería, como modalidad de atención domiciliaria, es aquel que solo puede ser brindado por una persona con conocimientos calificados en salud, mientras que el servicio de cuidador se dirige a la atención de necesidades básicas y no exige una capacitación especial».

En uno de los apartes del fallo la Corte precisa: « […] si el paciente requiere el servicio de cuidador y este no puede ser garantizado por su núcleo familiar por imposibilidad material, es obligación del Estado suplir dicha carencia y en tales casos se ha ordenado a las EPS suministrar el servicio para apoyar a las familias en estas excepcionales circunstancias […]».

Reitera así mismo la Corte que « […] cuando se trata de traslados excepcionales de EPS ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de revocatorias de habilitación o de intervenciones forzosas para liquidación, […] los trámites administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios».

La violación a los derechos fundamentales cometido por la EPS, «es especialmente grave si se trata de una persona de edad muy avanzada […] que convive solamente con un familiar que también es una persona de la tercera edad (78 años) y que no cuenta con la las condiciones físicas ni económicas para hacerlo», precisa.

Enfatiza el fallo en el derecho a la continuidad del servicio de salud que los usuarios tienen cuando por disposición de la Superintendencia Nacional de Salud son objeto de traslados excepcionales de EPS, «pues los trámites administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios».

«En este caso estamos en presencia de una persona de la tercera edad que supera los 100 años, por lo cual se trata de un adulto mayor entre los mayores, que son sujetos de especialísima protección constitucional y, por lo tanto, de acuerdo con el legislador estatutario, […] su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica», recalcó la Sentencia.

En su decisión la Corte le ordena a Sanitas, «que continúe prestando el servicio de auxiliar de enfermería en los términos dispuestos por la orden médica. Además, le advirtió a la EPS que se abstenga de suspender u obstaculizar los servicios que requiera el paciente y de imponer cargas irrazonables y desproporcionadas a su hija».

Ordenando mantener el servicio de auxiliar de enfermería en casa, la Corte se muestra en desacuerdo con el concepto de la entidad accionada que consideró que el adulto mayor solo necesita un servicio de cuidador.

Foto Pixabay.