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Nadie puede ser multado por no portar su cédula de ciudadanía

Al joven sancionado no le valió mostrarle a los uniformados una foto de su documento desde su celular, así como tampoco que la amiga con quien se encontraba en el momento de ser requerido, se devolviera a su casa por el mismo, ya que de todas formas fue multado, según ello, en aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Nadie puede ser multado por no portar su cédula de ciudadanía

«La imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador».

Así lo establece la sentencia del magistrado de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, al echar abajo una medida judicial mediante la cual un ciudadano fue multado por no portar su cédula de ciudadanía.  

En la decisión el magistrado Reyes explica que «las causales de sanción que están en el Código de Policía son “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación […]».

Argumenta el fallo que la persona sancionada nunca se opuso ni impidió su identificación, sino que por el contrario siempre se mostró dispuesta, colaborativa y buscó la manera de demostrar su identificación por medios diferentes a presentar su cédula de ciudadanía, la que olvidó en su casa. 

Al joven sancionado no le valió mostrarle a los uniformados una foto de su documento desde su celular, así como tampoco que la amiga con quien se encontraba en el momento de ser requerido, se devolviera a su casa por el mismo, ya que de todas formas fue multado, según ello, en aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Frente a lo ocurrido, la Corte precisó que el hecho de que una persona no porte su cédula de ciudadanía, no puede equipararse o asimilarse con la intención de «impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” a la identificación.

En estos casos, señala la sentencia, deben agotarse todas las opciones que permitan la identificación del ciudadano requerido como la licencia de conducción, el pasaporte y otros; más aún, cuando «no existe una norma que expresamente obligue a la persona a portar consigo su documento de identificación», por lo que «no es posible que el no llevarlo consigo, genere una sanción».

Otra de las consideraciones del fallo tiene que ver con el «carácter preventivo» que tiene el Código Nacional de Policía y Convivencia a través de las  sanciones  que en este están establecidas.  

Ya en su momento (28 de enero de 2017), el jefe legislativo de la Policía Nacional, coronel Darío López había señalado a través de Blu Radio que  « […] no está establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia una multa para aquella persona que no porte su cédula. Esa es una desinformación que se ha generado. Sin embargo, cuando el ciudadano no presenta la cédula de ciudadanía, nuestros policías van a tener un aplicativo que les va a permitir a través de las huellas dactilares poder identificar plenamente al ciudadano. Es ahí, cuando no permite la plena identificación, cuando un ciudadano se verá expuesto a una multa».

En conclusión, lo que establece el Código Nacional de Policía y Convivencia es que los ciudadanos deben facilitar el proceso de identificación ante las autoridades, y no que sea obligatorio llevar la cédula para realizar este proceso de identificación, el que puede realizarse a través de otras opciones.

Fuentes: El Espectador y Blu Radio.

Foto Pixabay.