Judiciales
Multa a empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores domésticos
La sanción para los empleadores que no cumplan con lo ordenado, es una multa de un día de salario por cada día de mora, informó el viceministerio del ramo.

El próximo 30 de junio vence el plazo para que las personas que tengan a su servicio trabajadores domésticos, les paguen la prima de ley a la que tienen derecho. Obligación contemplada en la Ley 1788 de 2016.
Conforme a lo establecido, el beneficio «corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado», el cual debe realizarse en dos pagos, uno en el mes de junio, y el segundo en diciembre. Para el primer pago se tiene como plazo máximo el próximo domingo 30 de junio.
El derecho laboral cubre a trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras.
Mientras en el año 2017, 500 697 de los empleados domésticos contratados no recibieron el pago de ley, en el 2018 fueron 470 050 los que vieron sus derechos violados, de acuerdo a cifras entregadas por la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE (GEIH).
La sanción para los empleadores que no cumplan con lo ordenado, es una multa de un día de salario por cada día de mora, informó el viceministerio del ramo.
Desde el 2016 la ley ampara a quienes laboran en servicios domésticos para que gocen de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: «afiliación al sistema integral de seguridad social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y si es interno, esta no superará las 10 horas», precisó Andrés Felipe Uribe, viceministro de empleo y pensiones.