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Mala situación económica no puede llevar a separar a los hijos de sus padres dice la Corte Suprema de Justicia
En la tutela interpuesta, los padres de la menor manifestaron haber sido «separados de su hija de forma arbitraria», y que desde el inicio del trámite de restablecimiento de derechos les restringieron paulatinamente la posibilidad de verla hasta que finalmente nunca más les permitieron compartir con ella.

La Corte Suprema de Justicia ordenó devolver a su familia biológica a una niña de 4 años con signos de desnutrición aguda moderada, declarada y entregada en adopción «por la pobreza y escasa educación de sus padres, mediante un proceso que terminó “condenando la estrechez monetaria” de su hogar».
Así lo informó el alto tribunal al dar a conocer la decisión, y dejar claro que quienes intervinieron para que se determinara la entrega en adopción de la menor desprendiéndola del seno familiar, «les competía garantizar el ingreso de la niña y su familia a programas adecuados para el restablecimiento de sus derechos».
El caso llegó a la Corte para que resolviera un fallo de tutela en el que los padres de la menor, de quien además se reportan antecedentes de bajo peso al nacer, pedían dejar sin efecto el procedimiento adelantado por la Comisaría de Familia de Arcabuco y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) declarando que fuera retirada del seno de su familia y entregada en adopción, decisión ratificada por el Juzgado Tercero de Familia.
En desacuerdo con la decisión los padres presentaron una acción de tutela, recurso al que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja no accedió, correspondiéndole a la Sala de Casación Civil de la Corte resolver el caso en el que se determinó que la menor fuera entregada en adopción.
La medida de adoptabilidad fue tomada teniendo en cuenta que por sus condiciones socio-económicas y culturales, los padres «no cuentan con las habilidades para desplazarse Arcabuco - Bogotá, conseguir citas médicas y tampoco los recursos económicos que genera[n] los desplazamientos».
En la tutela interpuesta, los padres de la menor manifestaron haber sido «separados de su hija de forma arbitraria», y que desde el inicio del trámite de restablecimiento de derechos les restringieron paulatinamente la posibilidad de verla hasta que finalmente nunca más les permitieron compartir con ella.
Argumentaron tener dificultades, especialmente económicas, por lo que no terminaron el bachillerato, por lo que sus oportunidades laborales son limitadas; la madre trabaja por días en una casa de familia y el padre es maestro de obra.
Explicaron que la afectación médica de la menor, a quien se le diagnosticó estado de desnutrición, «no derivó de descuido alguno que les sea imputable, en tanto que el hecho de que naciera prematuramente no fue su “culpa, son situaciones que no son responsabilidad de nadie”, y esa circunstancia generó su bajo peso […]».
Para los padres, declarar a su hija en estado de adoptabilidad es una medida «drástica e injusta, habiéndose limitado las autoridades a retirarla de su hogar sin investigar las causas científicas de su bajo peso ni permitirles participar como principales actores en el restablecimiento de sus derechos […]».
Sumado a ello aseguran no haber recibido ningún tipo de ayuda ni de asesoría, «explicándoles los trastornos que ahora dicen tiene la niña, cómo alimentarla mejor y apoyarla en su desarrollo, o por lo menos darles un tiempo de prueba, subsidiándoles el transporte para desplazarse a Tunja y llevarla a todas las citas».
Afirmaron que, «mientras la niña estuvo con ellos no tuvo acceso a un médico genetista, tampoco a un especialista, ni a los exámenes especializados que determinaran que su diagnóstico era el de una niña con «“detención del crecimiento epifisiario, hipotonía y cuadros endocrinológicos y genéticos en estudio, trastorno de deglución, desfase en el neurodesarrollo y leve retraso en el desarrollo del lenguaje”, por lo que encuentran en la declaración de adoptabilidad un castigo por su condición de vulnerabilidad originada por la falta de recursos económicos».
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema enfatiza en su sentencia que «en reiterada jurisprudencia» ha dicho que la adopción debe declararse como una «solución extrema a la que solamente se debe llegar después de agotar todos los mecanismos de protección que sean del caso, pues es palpable que semejante decisión apareja un monumental hecho traumático […] ».
Agrega la Corte que ni en lo que compete al ICBF y equipos interdisciplinarios que actuaron en el caso, ni a la Comisaría de Familia, se observa que «hayan agotado otras opciones para preservar la integridad familiar y posibilitar el retorno de la menor a su hogar biológico, antes de acudir a la medida extrema de la adopción».
En la Sentencia, la Sala de Casación Civil precisa que las decisiones tomadas para entregar en adopción a la menor, «pasan por alto las diversas opciones que permitan estrategias para incorporar al núcleo familiar a programas de rehabilitación y asistencia que les permitiera a los padres establecer pautas de crianza y convivencia y obtener los recursos para cumplir con la atención médica que la menor requiere».
Con este proceder, las autoridades que participaron en la decisión de dar en adopción a la niña, pasaron por alto que la jurisprudencia ha condenado el entendimiento errado de que carencias de ese tipo sirven de soporte válido para justificar la adoptabilidad, indicó la Corte.
Recuerda el tribunal, que según « […] claros mandatos constitucionales y legales, es deber del Estado brindar el apoyo necesario al menor cuyos padres carecen de recursos económicos para atender sus necesidades básicas […]».
Cita igualmente «el artículo 130 del Código del Menor, al estipular que si la familia o los responsables de su cuidado personal carecieren de medios suficientes, esta atención le será dispensada por el Estado con el concurso de la familia y de la “comunidad, de acuerdo con la situación en que se encuentre el menor”; y que para cumplir esos mandatos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previa comprobación de las condiciones del niño, deberá “vincularlo a los programas que en beneficio del menor desarrolle la entidad u otros organismos”».
Haciendo alusión a diferentes Sentencias sobre la materia, la Corte indica en su fallo que « […] En resumen, no es aceptable privar a la menor […] de la posibilidad de desarrollarse en el seno de su familia, pues si bien sus progenitores no demostraron que puedan atender por sí solos sus necesidades básicas, no debe olvidarse que, en estos casos, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas de protección que sean necesarias para la atención integral de la niña, pero, por supuesto, sin que por el mero hecho de las penurias económicas de sus padres, les pueda ser arrebatada[…]».
Por lo dicho, el tribunal impuso en su sentencia revocar el fallo que declaró en situación de adoptabilidad a la menor de edad, ya que prima su derecho a tener una familia y no ser separada de ella […]».
Así, la Corte ratifica sentencias anteriores en las que señala que jueces y defensores de familia no pueden quitarle a los padres la custodia de sus hijos argumentando que se encuentran en situación de pobreza y que, por lo tanto, no pueden sostenerlos.
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