Judiciales
Ley seca y otras medidas dictadas con motivo de las elecciones del próximo 27 de octubre
PROCESO PREELECTORAL

El gobierno nacional dictó el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, mediante el cual establece las normas en materia de «orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre».
Tanto auxiliares electorales, pregoneros, informadores, guías y demás denominaciones de información electoral contratados por los partidos y movimientos políticos, como los puestos de información instalados por estos en sitios abiertos al público, quedaron prohibidos en el acto administrativo.
Dichos puntos de información podrán ser desmontados por la Policía Nacional, facultada igualmente para decomisar los elementos que allí se estén empleando. (Artículo 53 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011).
La ley seca deberá ser decretada por los alcaldes quienes prohibirán y restringirán la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del sábado 26 de octubre de 2019, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 28 de octubre de 2019.
«Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia».
Temas como la restricción de circulación de vehículos automotores y de transporte fluvial, motocicletas o de estas con acompañante, lo mismo que el toque de queda, serán facultad directa de los gobernadores y alcaldes según lo recomendado en los respectivos consejos de seguridad o comités de orden público realizados.
En cuanto al transporte público, las empresas que lo prestan están obligadas a realizarlo el día de la votación con mínimo el 80% de su parque automotor durante las horas de votación, cobrando el valor de la tarifa que se encuentre autorizada por la autoridad competente.
En cumplimiento del acto administrativo el día de los comicios «el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará».
«La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día en el cual se desarrollen las elecciones, salvo la ayuda de memoria » anteriormente autorizada.
Los testigos electorales tienen el derecho de ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 de la mañana, «y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para los cuales estén acreditados».
Así mismo el gobierno nacional recuerda a los alcaldes y gobernadores la obligatoriedad que tienen para regular la publicidad y la propaganda en espacios públicos aledaños o cercanos a los puestos de votación, conforme a lo ya establecido por parte del Consejo Nacional Electoral.