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La Supertransporte advierte a empresas de transporte intermunicipal que deben anunciar con antelación incremento en el valor del pasaje

Frente al tema el organismo precisa que las empresas que sean encontradas responsables de no informar el aumento en la forma como lo establece la ley, pueden ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMMLV).

La Supertransporte advierte a empresas de transporte intermunicipal que deben anunciar con antelación incremento en el valor del pasaje

Con una antelación mínima de 5 días y de manera idónea las empresas de transporte público de pasajeros por carretera deben informar el incremento en el valor de los  pasajes.

Así lo recordó la Superintendencia de Transporte al señalar que la obligación de dar a conocer y divulgar de manera suficiente y eficiente el alza en los precios de los pasajes está contemplada en la normativa que aplica para el servicio público de transporte por carretera consignada en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y en la Resolución 3600/01.

Frente al tema el organismo precisa que las empresas que sean encontradas responsables de no informar el aumento en la forma como lo establece la ley, pueden ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMMLV).

Al respecto, reveló que en sus funciones de inspección, vigilancia y control inició investigación administrativa y formuló pliego de cargos contra tres empresas que prestan servicio de transporte de pasajeros por carretera.

Las investigadas por presuntamente no realizar de manera idónea la difusión de dicho incremento, son TRANSUR S.A., COOMOTOR LTDA. y SOTRACOR S.A.

Precisó la Supertransporte que la investigación se originó tras quejas recibidas por parte de autoridades municipales, entes de control y usuarios obligando a llevar a cabo una verificación sobre cómo las empresas en mención «están difundiendo la información cuando se presentan modificaciones en las tarifas de los pasajes en esta época de declaratoria de emergencia sanitaria».

Tarifas cobradas, rutas con origen o destino  antes y después del 25 de marzo de 2020,  justificación de las variaciones en la tarifa, cantidad de tiquetes vendidos,  medios de comunicación a través de los cuales se realizó la difusión de la información, original o copia de las piezas publicitarias a través de las cuales se difundió la información sobre el cambio de tarifa, hace parte de la información  solicitada a las empresas dentro de la investigación que se adelanta.

Si bien es cierto la Resolución 3600 del 09 de mayo de 2001, en su artículo primero establece a partir del primero de junio de 2001 la libertad de tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la Superintendencia de Transporte ha precisado que aunque su competencia no está en ejercer funciones de control de tarifas cuando son incrementadas, sí está en supervisar que sean debidamente informadas a los usuarios al menos cinco días antes de su entrada en vigencia, tal como se lee en el artículo segundo de la Resolución 3600: «Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio».

La misma obliga igualmente a las empresas de transporte a mantener en sus archivos los estudios y las estructuras de costos, elaborados directamente o a través de las entidades gremiales que dieron origen al cálculo de las tarifas establecidas.