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La prima de servicios incluida la de los trabajadores de tareas domésticas debe pagarse antes del 21 de diciembre

En el grupo de trabajadores del servicio doméstico se encuentran aquellos que prestan sus servicios en el hogar mediante el desempeño de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conducción, lo mismos que niñeras y los trabajadores de finca, entre otros.

La prima de servicios incluida la de los trabajadores de tareas domésticas debe pagarse antes del 21 de diciembre

Las empresas y demás empleadores que tengan trabajadores a cargo tienen plazo hasta el domingo 20 de diciembre para pagar a sus servidores la prima de servicios.

La obligación laboral equivalente a la mitad del salario mensual que cada uno de los trabajadores devenga incluye a los trabajadores de labores domésticas quienes también tienen derecho a ella.

Al recordar el plazo fijado por la normatividad colombiana el Ministerio de Trabajo señaló que dicho pago debe hacerse por todo el semestre trabajado, o proporcionalmente al tiempo laborado.

«La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo, (CST)», precisa la información en tal sentido entregada por Mintrabajo.

Ese pago, que deberá realizarse a más de 7 700 000 personas, según cifras de la Planilla de Liquidación de Aportes PILA,  «es un derecho del trabajador por tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año, que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre», agrega la información.

Prima de Servicios = (Salario X Tiempo Laborado En Días) / 360 días, es la fórmula sugerida para la liquidación de la referida prima.

LA MULTA POR EL NO PAGO DE LA PRIMA APLICA PARA QUIENES NO LO HAGAN A LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS DOMÉSTICOS

Frente al pago de la prima de servicios que cobija a los trabajadores del área doméstica, el ministro Ángel Custodio Cabrera Báez advirtió que la multa para quienes no cumplan con esa obligación corresponde a un día de salario por cada día de mora, «la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo».

En el grupo de trabajadores del servicio doméstico se encuentran aquellos que prestan sus servicios en el hogar mediante el desempeño de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conducción, lo mismos que niñeras y los trabajadores de finca, entre otros.

A nivel  normativo dicha obligación está reglada en el marco de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016. 

Foto Pixabay.