Judiciales
Jueces, comisarios de familia y demás servidores de justicia deben capacitarse en Ley de Capacidad Legal de Discapacitados
La ley tiene como objetivo «establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma».

La adecuada implementación de la ley que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de personas con discapacidad, mayores de edad, exige la capacitación tanto de jueces y comisarios de familia, como de conciliadores y gestores de justicia.
Se trata de la Ley 1996 de 2019, recientemente sancionada, y cuyo lanzamiento fue hecho hace unos días por el gobierno nacional. Durante los actos, el viceministerio de promoción de la justicia, liderado por Juanita López Patrón, asumió el compromiso de capacitar a todos los servidores que de alguna manera trabajan en el acceso a la justicia de la población en todo el país, sobre la adecuada implementación de la referida norma que busca proteger los derechos de las personas en situación de discapacidad.
La ley tiene como objetivo «establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma».
Estos apoyos tienen que ver con los «tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales».
La obligación de velar por los derechos de las personas con discapacidad en el curso de los procesos de adjudicación judicial de apoyos estará en cabeza del ministerio público, el que deberá supervisar el cumplimiento de la sentencia de adjudicación de los mismos.
A partir de la promulgación de la mencionada ley, queda prohibido en el país iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado.
Fuente, Ministerio de Justicia.