Judiciales
Impugnan resolución en proceso para elegir al personero de Girardot.
Publicada la Resolución 015 del 25 de febrero mediante la cual la mesa directiva dio a conocer los resultados de la entrevista, William Alberto Acosta Romero y Jesús Alfredo Duran Delgado, procedieron a impugnar dicho acto administrativo.

Dos de los tres aspirantes al cargo de personero de Girardot que presentaron la entrevista dentro del concurso de méritos convocado por el concejo municipal, impugnaron la Resolución 015 que da a conocer los resultados de la prueba.
EL DÍA DE LA ENTREVISTA
Los tres aspirantes que acudieron a la prueba el pasado 25 de febrero fueron William Alberto Acosta Romero, Jesús Alfredo Durán Delgado y Hollmann Hernán Espitia Sanabria, quienes permanecieron en la presidencia de la corporación mientras les correspondía su turno para responder en el recinto del Concejo las preguntas a formular.
Mientras esperaban, el presidente Levis Endo Barrera designó a los concejales Iván Enrique Salguero Hernández, Janer Campos Lugo y Vladimir Matulevich Ospina, para que extrajeran al azar las preguntas que serían formuladas a los aspirantes al cargo, las que habían sido entregadas por los concejales en la plenaria anterior.
Se procedió a llamar por orden alfabético a cada aspirante, quienes tendrían cada uno un tiempo de 3 minutos para responder cada pregunta.
LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS ASPIRANTES
Las preguntas hechas por los integrantes de la mesa directiva fueron:
Primera pregunta: «La Ley 1952 del 2019 expidió el Código General Disciplinario derogado por la Ley 794 del 2002. Por lo anterior, qué novedades introdujo el nuevo código; acciones que realizaría como personero municipal para garantizar el cumplimiento del procedimiento disciplinario a los funcionarios de la administración municipal de Girardot».
Segunda pregunta: « ¿Con qué estrategias llegaría usted para ayudar a bajar los índices de la drogadicción?».
Tercera pregunta: «El concejo municipal de juventudes es el organismo encargado de representar a los jóvenes del municipio de Girardot, y tiene la responsabilidad de establecer necesidades, problemáticas y alternativas de solución, sugerencias, planes, programas, políticas públicas de los jóvenes ante los organismos gubernamentales y entidades privadas.
¿Qué actividades, planes, políticas y estrategias desarrollará desde la Personería para garantizar el derecho y el desarrollo de la participación de los jóvenes en las elecciones para la conformación del consejo municipal de juventudes teniendo en cuenta los calendarios establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil?».
IMPUGNACIONES A LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA Y LOS ARGUMENTOS DE LOS RECLAMANTES
Publicada la Resolución 015 del 25 de febrero mediante la cual la mesa directiva dio a conocer los resultados de la entrevista, William Alberto Acosta Romero y Jesús Alfredo Duran Delgado, procedieron a impugnar dicho acto administrativo.
Jesús Alfredo Duran Delgado argumenta que la primera pregunta fue «mal formulada», «induce al error», y «genera confusión».
Respecto a los evaluadores, señala: «con el mayor respeto los Honorables Concejales, se pregunta si tienen la competencia cognoscitiva para poder calificar esta respuesta, solicito con el mayor respeto se me informe si los Quince (15) honorables Concejales, tienen formación en Derecho y estudios en Derecho Disciplinario para determinar si tiene la competencia para poder evaluar la anterior pregunta (sic)».
Igualmente pide se le informe «respecto a las acciones de vigilancia, protección y custodia de las preguntas preparadas […], las cuales reposaron en la entidad desde el 24 de febrero de 2019. Que (sic) empresa de seguridad se contrató para la cadena de custodia, para la recolección, embalaje, protección y en que (sic) sitio se destinó para su custodia (sic)?».
Así mismo pidió se le «informe la razón de porque (sic) las preguntas elaboradas por los Honorables Concejales, previendo la transparencia no fueron allegadas el día 25 de febrero del presente año, en una urna sellada para que se escogieran sin ser reveladas en la mesa de secretaria (sic) del recinto del Concejo Municipal para la escogencia al arbitrio de los Concejales designados, toda vez que se observaba su contenido y desvirtúa el principio de objetividad y transparencia».
Por su parte William Alberto Acosta Romero argumenta que el tipo de preguntas no corresponde a una prueba de entrevista, sino a una prueba de conocimientos, etapa que ya fue superada.
Pidió se le informe el grado de formación académica de cada concejal entrevistador, el tipo de cadena de custodia utilizado para las preguntas preparadas para la entrevista; se le alleguen las hojas de calificación de cada concejal, correspondientes a la entrevista a cada uno de los candidatos.
¿QUÉ RESPONDE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO A LOS RECLAMANTES?
Mediante la Resolución 016 de ayer miércoles 26 de febrero, la mesa directiva declara imprósperas las impugnaciones formuladas por los dos aspirantes, y mantiene incólume la Resolución 015 de febrero 25 de 2020.
A Durán Delgado la mesa directiva le responde que la primera pregunta no entraña ninguna ambigüedad, ni induce en error, máxime cuando quién participa en el proceso tiene la condición de abogado titulado y, en esa condición participa, y que en ningún momento este objetó o solicitó aclaración o modificación de la misma.
Frente a la formación profesional y estudios en Derecho de los concejales, señala que los requisitos para ser concejal no los tiene previstos.
Relacionado con las preguntas a los candidatos, la respuesta precisa que para ellas se acató lo dispuesto en la resolución que convoca y reglamenta el concurso de méritos, la que «en ningún momento estableció que se debía contratar empresa de seguridad con los fines indicados por el recurrente», y que estas fueron allegadas al recinto en la misma urna de vidrió utilizada para guardarlas el día de su elaboración.
En cuanto a lo objetado por William Alberto Acosta Romero, la mesa directiva afirma que «No le asiste razón […]», ya que la primera pregunta «no se refiere a un interrogante de conocimiento de la ley, sino a las acciones que realizaría como personero municipal para garantizar el cumplimiento del procedimiento disciplinario, lo que constituye no una consideración interpretativa o subjetiva […]».
En diversas oportunidades la mesa directiva precisa que varios de los contenidos de los reclamantes no son impugnaciones, sino interrogantes.
HOY JUEVES SE CONOCERÁ LA LISTA DE ELEGIBLES
En cumplimiento del calendario fijado mediante la Resolución Nº 013 del viernes 21 de febrero, este jueves 27 de febrero será publicada la lista de elegibles, para proceder el sábado 29 de febrero a las 4:00 p.m., a la elección del personero de Girardot para el periodo 2020 – 2024.