Judiciales
Impugnación de paternidad a destiempo obliga a reconocer al hijo como suyo, así no lo sea
Según el Tribunal, independientemente del resultado que arroje la prueba de ADN, si la persona sabe que no es el padre de un menor de edad y se demora más de los 140 días para refutar y rechazar la progenitura, no podrá deshacerse de esa responsabilidad, «aun cuando no corresponda a la realidad biológica».

Los jueces deben exigir cumplimiento al plazo de 140 días que la ley da para impugnar la paternidad cuando, sin ninguna duda, se tenga conocimiento de no ser el progenitor de un menor.
Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al precisar que conforme lo establece la norma (Código Civil), ese plazo no es optativo y debe ser exigido, lo que significa que si la persona tardó en impugnar la paternidad, debe aceptar el hijo así no sea suyo.
Según el Tribunal, independientemente del resultado que arroje la prueba de ADN, si la persona sabe que no es el padre de un menor de edad y se demora más de los 140 días para refutar y rechazar la progenitura, no podrá deshacerse de esa responsabilidad, «aun cuando no corresponda a la realidad biológica».
Frente al tema la Corte Suprema argumenta que en estos procesos, «no solo están de por medio los derechos del presunto padre, sino también los del menor de edad». En este último caso, «a tener un nombre, una familia, a su estado civil, su personalidad jurídica, filiación y dignidad».
En lo que tiene que ver con el hijo, la Corte precisa que cuando es este quien reclama, las leyes no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.
El pronunciamiento lo hizo el Tribunal tras una solicitud elevada por un ciudadano quien después de haber reconocido en el año 2003 a un menor como su hijo, y haber esclarecido el 26 de octubre de 2009 tras el resultado de una prueba de ADN que no lo era, solo hasta el 15 de julio de 2011 (más de un año y 8 meses) presentó la demanda de filiación, razón que llevó al Tribunal a rechazar sus pretensiones.
La razón, haber superado los 140 días establecidos en el Artículo 248 del Código Civil para interponer la reclamación, plazo que enfatizó el tribunal «no es un mero formalismo, sino que de por medio están en juego los derechos del menor».
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