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Habitantes de la calle no pueden ser sancionados por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público

La misma Corporación indica razones o causas que influyen en la vulnerabilidad de esta clase de ciudadanos, una de ellas, haber sido menos favorecidos en «la distribución de los recursos económicos», al tiempo de habérseles relegado de la vida social generando en la mayoría de casos «condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad».

Habitantes de la calle no pueden ser sancionados por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público

La Corte Constitucional dio a conocer en los últimos días la Sentencia C-062 que establece que los habitantes de la calle no pueden hacerse acreedores de alguna sanción por realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público.

La decisión de la alta corte se deriva de una demanda interpuesta el año anterior por la ONG Temblores contra lo estipulado en Código de Policía, artículo 140 (Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público), que en su numeral 11 señala: Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.

Según la norma, para la anterior falta se aplica Multa general tipo 4; programa o actividad pedagógica de convivencia.

La Corte considera en su fallo que a las personas que se encuentran en estado de indigencia o reconocidos como habitantes de la calle no se les puede aplicar la anterior medida ya que se estaría afectando su «dignidad humana, igualdad e intimidad, teniendo en cuenta que debido a su vulnerabilidad son sujetos de especial protección constitucional».

La misma Corporación indica razones o causas que influyen en la vulnerabilidad de esta clase de ciudadanos, una de ellas, haber sido menos favorecidos en «la distribución de los recursos económicos», al tiempo de habérseles relegado de la vida social generando en la mayoría de casos «condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad».

Advierte el ente que la medida sancionatoria no es adecuada ya que esta conducta en la población mencionada no sucede por una decisión voluntaria y que puede evitarse, sino por el contrario se da por falta de infraestructura sanitaria para su uso como consecuencia de « […] su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren» en la sociedad.

Aprovechó la oportunidad la Corte para hacer un llamado a las autoridades locales para la creación de una política pública que permita a estas personas el acceso a estructuras sanitarias dentro del espacio público.  

Foto Pixabay.