Judiciales
Girardot espera reporte oficial de cédulas inscritas anuladas
Según lo precisado por las propias autoridades electorales, el aparecer en los listados de posible trashumancia, no necesariamente significa que la persona se encuentre incursa en el delito, ya que esta podrá demostrar lo contrario mediante las pruebas que certifiquen que en efecto cambió su lugar de residencia.

Fuentes de la Registraduría del Estado Civil revelaron a Plus Publicación que a Girardot no ha llegado aún reporte oficial de cédulas anuladas por posible trashumancia.
Se espera que el informe se conozca a principios del próximo mes de octubre, cuando sea radicado en las oficinas del organismo electoral.
Como se recordará, hace unos días el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la anulación de la inscripción de 915 853 cédulas en todo el país por presunta trashumancia, por lo que la expectativa está en conocer de ese número cuántas pertenecen a la ciudad de Girardot.
En lo que al Tolima corresponde, las autoridades electorales reportaron la anulación de cédulas inscritas en los 47 municipios del departamento.
Dentro de las cifras reveladas se tienen las siguientes:
Flandes, 1971 cédulas anuladas de las 3364 inscritas (59%).
Melgar, 2049 de 3312 (62%).
Coello, 809 de 1019 (79%).
Carmen de Apicalá, 727 de 1030 (71%).
Espinal, 1098 de 1983 (36%).
Ibagué, 8666 de 30 123 (29%).
Los municipios que muestran los más altos porcentajes de documentos anulados son Piedras con 89%; Suárez, 86%; Coello y Saldaña con 79%; Alvarado, 75%; Carmen de Apicala 71% y Ambalema 70%.
El conocido trasteo de votos está definido en el Código Penal como «fraude en inscripción de cédulas».
«El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses» (Artículo 389).
La pena de cuatro a ocho años, «se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».
Según lo precisado por las propias autoridades electorales, el aparecer en los listados de posible trashumancia, no necesariamente significa que la persona se encuentre incursa en el delito, ya que esta podrá demostrar lo contrario mediante las pruebas que certifiquen que en efecto cambió su lugar de residencia.
Por su parte el presidente del CNE, Hernán Penagos Giraldo, fue enfático en aclarar que los ciudadanos a quienes se les anuló su inscripción, podrán votar en el último lugar donde lo hicieron en los pasados comicios.
Fuentes: Radio Nacional, El Olfato.com.