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Fallo a favor de tutela que reclama derechos constitucionales de adultos mayores en el aislamiento preventivo obligatorio

Las restricciones de las que se hablan son las que extienden hasta el 31 de agosto de 2020 el aislamiento y la cuarentena preventiva para estas personas, y las que limitan la realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre establecidas en los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020 y 847 del 14 de junio de 2020.

Fallo a favor de tutela que reclama derechos constitucionales de adultos mayores en el aislamiento preventivo obligatorio

En 76 folios el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera- resolvió «tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia», que instauraron una acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos constitucionales en mención.

EL FALLO

Al encontrar mérito en lo solicitado, la jueza Edith Alarcón Bernal ordena dejar de aplicar provisionalmente las restricciones a los mayores de 70 años hasta que la Corte Constitucional defina a fondo su legalidad, recurso que debe ser tramitado por los promotores o accionantes de la tutela con un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Las restricciones de las que se hablan son las que extienden hasta el 31 de agosto de 2020 el aislamiento y la cuarentena preventiva para estas personas, y las que limitan la realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre establecida en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 .

Se ordena al presidente Iván Duque Márquez, y a la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia expida el acto administrativo otorgando el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años.

Lo anterior previo consenso con los accionantes, el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. 

Dentro de igual plazo y con las consideraciones de los mismos actores, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, debe expedir el acto administrativo estableciendo la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, y las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del mismo.

LOS ACCIONANTES O PROMOTORES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

En la solicitud los accionantes argumentan que las restricciones para realizar ejercicio son más severas para esa población, solicitando que se les aplique la norma prevista para los adultos menores de 70 años, como es poder salir para realizar ejercicio hasta por dos horas todos los días.

Piden igualmente extender los efectos del fallo a «todos los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos fundamentales con estas resoluciones sin necesidad de acudir a la acción de tutela para ello».

Señalan que las medidas del Gobierno resultan discriminatorias y violatorias de los derechos de los mayores de 70 años, no solo limitándoles la libertad de locomoción, sino extendiendo la norma sesenta (60) días más solo para ellos.

« […] el camino a seguir, no son las prohibiciones por medio de decretos, sino la persuasión mediante recomendaciones de autocuidado, que […] están en la capacidad de entender, evaluar y acoger por la propia voluntad», precisan, sin dejar de resaltar «que la imposición de ciertas medidas coactivas generales a toda la población, puede ser una decisión válida para evitar la extensión del contagio del Covid 19», pero no de manera discriminatoria.

EL JUZGADO: SUS TESIS Y ARGUMENTOS 

« […] aunque una de las justificaciones frente a la medida es la protección de la vida y la salud de los actores no es tan cierto este presupuesto […]  porque pese a que el distanciamiento social es uno de los principales medios de prevención y una medida que puede salvar vidas y preservar el sistema de salud […], puede inducir inadvertidamente a efectos duraderos en la salud con implicaciones significativas para los adultos mayores […] », señala el juzgado en una de sus tesis.

Cuestiona  si el aumento en dos meses de confinamiento de la referida población y la restricción para que realicen ejercicios es o no una medida desproporcionada,  preguntándose si para alcanzar el mismo nivel de protección se puede acudir a una medida menos restrictiva, «pues existe una presunción de que las autoridades públicas se encuentran en capacidad de implementar otro tipo de medidas que garanticen la protección de la vida y la salud del grupo etario y de la población general en medio de la crisis […]».

«No obstante, las medidas de aislamiento si bien eventualmente podrían llegar a mitigar los efectos del virus Covid-19 en la población, también puede representar un riesgo a la salud física y mental de quienes deben permanecer en dicha condición», se lee en otro de los argumentos de la autoridad judicial.

Para el juzgado «resulta difícil establecer el éxito de las medidas para mitigar los efectos físicos y mentales del aislamiento preventivo obligatorio», teniendo en cuenta que «una buena porción de la población no cuenta con acceso a un ingreso fijo, tampoco a los servicios de salud domiciliaria, seguido a ello tampoco poseen acceso a la tecnología, inclusive son personas que no tienen la preparación educativa mínima, para establecer que a través de medios digitales puedan realizar la mayoría de las tareas cotidianas, tales como hacer uso de los servicios bancarios, ejercitarse físicamente, tener contacto con sus familiares y amigos, la posibilidad de acceder a una consulta médica telefónica, entre otros».

En otros de sus conceptos advierte que « […] las circunstancias de movilidad merman las posibilidades de acceso económico para los adultos mayores que viven en la informalidad, pero que a su vez existe de manera latente el suceso de contagiarse de Covid-19, situaciones que ponen como coloquialmente se dice “entre la espada y la pared” a este grupo poblacional».

La jueza reafirma lo anterior al anotar que « […] la soledad, la sensación de estigma social, la desigualdad social, la ausencia de preparación en el uso de medios digitales, el peligro inminente de contagio y enfermedad, las necesidades económicas y la falta de contacto con la vida cotidiana, no resulta tan fácil de manejar en edades elevadas, por lo cual se desencadenan enfermedades físicas producto del sedentarismo y enfermedades mentales producto de la ansiedad del momento».

« […]  se hace énfasis en que tal como lo itera (sic) la Corte Constitucional que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora»,  agrega el análisis tenido en cuenta por el despacho para «inaplicar» de manera provisional las normas dictadas por el gobierno nacional objeto de la tutela, «hasta tanto no sea decidida en sede judicial la nulidad relacionada con el asunto y que los accionantes manifestaron estar tramitando en la actualidad».

GOBIERNO APELARÁ

Al tiempo que anunció que apelará el fallo judicial, el presidente Iván Duque Márquez afirmó que las medidas tomadas son para proteger la salud y la vida de esta población, y no para afectarla.

«Nosotros observamos que en nuestro país han fallecido en total 3777 personas.  El 72,7% son mayores de 60 años, y mayores de 70 años son el 49% […], el 45% de las personas que están en unidades de cuidado intensivo en Colombia son personas mayores de 60 años y, prácticamente, el 38% son mayores de 70 años.  […] si una persona mayor de 70 años es agredida por el coronavirus la probabilidad de morir puede ser inclusive superior al 30%, y si la persona mayor de 80 años es agredida por el coronavirus, la posibilidad de morir supera el 40% », explicó al justificar lo decretado por el gobierno nacional.

Foto Pixabay.