Judiciales
Expersonero de Girardot fue declarado «insubsistente de forma tácita», afirma apoderado de Hollman Herman Espitia Sanabria.
De la respuesta del Concejo lo más importante es que « […] no señaló cual fue el acto administrativo de retiro de mi poderdante ni lo remitió, lo que quiere decir que la Corporación Municipal no expidió acto administrativo dando cumplimiento al fallo proferido […] y mucho menos expidió acto administrativo de retiro del servicio de mi poderdante HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, por lo que se entiende que se le declaró insubsistente de forma tácita […]».

El expersonero de Girardot, abogado Hollmann Herman Espitia Sanabria solicitó mediante su apoderado que se convoque a la Personería Municipal de Girardot, Concejo Municipal de Girardot y al Municipio de Girardot para adelantar una conciliación prejudicial.
Luego de exponer en su solicitud el apoderado de Espitia Sanabria, abogado Jonhatan Rachid Verano Rojas, las circunstancias que acompañaron la elección de Hollmann Herman como personero Municipal de Girardot (29 de febrero de 2020), y posterior sentencia de segunda instancia (4 de marzo de 2021) en donde se declara la nulidad del acto mediante el cual fue elegido, emitida por el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), se centra en los posibles vicios en la notificación al expersonero de la decisión de la alta corte, y otros procedimientos.
POSIBLE ERROR EN LA NOTIFICACIÓN
Efectivamente señala el apoderado que Hollmann Herman se presentó ante la Secretaría General del Concejo Municipal de Girardot el 18 de marzo de 2021 con el fin de que se le notificara el acto administrativo dando cumplimiento al fallo en segunda instancia.
Pero, manifiesta en la solicitud de conciliación, fue notificado personalmente del contenido del fallo de segunda instancia emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, pero « […] sin ser notificado de algún acto administrativo proferido por la Corporación Municipal dando cumplimiento al fallo del Consejo de Estado del 4 de marzo de 2021».
Al día siguiente de la notificación (19 de marzo), indica el documento que la Mesa Directiva del Concejo de Girardot « […]nombró como Personera Municipal de Girardot Encargada a la Doctora María Camila Garrido Prada […]», según consta en la Resolución 008 del Concejo Municipal.
Se señala por parte del apoderado que el expersonero « no ha sido notificado por parte del Concejo Municipal de Girardot – Cundinamarca, de algún acto administrativo que haya ordenado su desvinculación de la Personería Municipal de Girardot», lo que originó por parte del segundo una serie de requerimientos a la Corporación con el fin de demostrarlo.
RESULTADO DE LA RESPUESTA DEL CONCEJO
De la respuesta del Concejo lo más importante es que « […] no señaló cual fue el acto administrativo de retiro de mi poderdante ni lo remitió, lo que quiere decir que la Corporación Municipal no expidió acto administrativo dando cumplimiento al fallo proferido […] y mucho menos expidió acto administrativo de retiro del servicio de mi poderdante HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, por lo que se entiende que se le declaró insubsistente de forma tácita […]».
Añade a lo anterior, la conveniencia según la misma jurisprudencia de que el límite temporal para los encargos de empleos públicos de libre nombramiento y remoción sea de tres (3) meses. « Si bien la naturaleza del cargo de personero no corresponde a un empleo de esa naturaleza, el límite temporal de tres (3 meses) es más adecuado desde el punto de vista constitucional que el de seis (6) meses […] como se ha explicado, el ejercicio regular y continuo de la función pública de las personerías exige la provisión definitiva del empleo a la mayor brevedad posible».
En ese orden de ideas señala que según Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, « […] En todo caso, la provisión transitoria del empleo de personero, se hará con estricta sujeción a los plazos establecidos por la ley para adelantar los procedimientos de selección a cargo de los concejos municipales […]» advirtiendo el Concepto de la Función Pública que, « […]las Corporaciones no pueden reducir injustificadamente el periodo legal de los personeros mediante la dilación indebida del procedimiento que deben adelantar para su elección por lo que resulta aplicable el límite temporal de tres (3) meses».
De tal manera el abogado Verano Rojas deja establecido que tanto la Resolución que «declaró insubsistente de forma tácita» a Espitia Sanabria, y la que nombró a la actual personera encargada, «[…] es contrario al concepto No. 2283 del 22 de febrero de 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y al concepto No. 85321 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública, que sirvieron como fundamento al acto administrativo, toda vez que se realizó el nombramiento de manera indefinida y no se aplicó el límite temporal de tres (3) meses […] ».
EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES
En cuanto a las competencia para elegir a la personera encargada, en este caso, se plantea que de acuerdo a la jurisprudencia es el Concejo Municipal quien debe designarla, de igual manera como sucede en la elección del personero para el periodo institucional de cuatro años, en ningún momento es potestad de la Mesa Directiva.
Lo anterior se expone, porque de acuerdo a respuesta entregada por el Concejo Municipal de Girardot a Hollmann Herman confirma lo siguiente: «[…] el Concejo Municipal de Girardot; en sesión plenaria y en uso de sus facultades constitucionales y legales se permitió aprobar la proposición No. 039 de 2021 en la cual reza; “…El honorable concejo municipal de Girardot en uso de sus facultades legal y constitucionales en sesión plenaria del día 19 de marzo del 2021 se permite encargar a la Doctora María Camila Garrido Prada […] en el encargo de Personero Municipal de Girardot…” (sic)».
Hace caer en cuenta el abogado apoderado que la elección de la personera encargada se realizó por medio de proposición y no por el sistema de votación, que fue el que se utilizó para la elección de Hollmann Herman Espitia Sanabria, o para la elección del secretario general del Concejo. Argumenta que se quebrantó lo establecido en el « Capítulo Cuarto del Título VIII del Acuerdo No. 005 del 4 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Girardot Cundinamarca”». Exactamente este capítulo habla de las votaciones.
Así las cosas considera el apoderado que en la sesión plenaria en donde se eligió a la abogada María Camila Garrido Prada como personera encargada de Girardot, mediante proposición número 39, se realizó contrario al procedimiento de las votaciones, « […] es de obligatorio cumplimiento para la elección del cargo de Personero Municipal de Girardot, sea en propiedad o en encargo, ya que el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Girardot no hace diferenciación en ambos casos».
LAS PRETENSIONES DE HOLLMANN HERMANN ESPITIA SANABRIA
De acuerdo a lo registrado en la solicitud de conciliación las pretensiones de Hollmann Hermann son:
Que se declare la nulidad de la Resolución expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Girardot con la que se le retira del servicio público, «a través de la declaratoria de insubsistencia tácita».
Ordenar al Municipio, al Concejo Municipal y a la Personería de Girardot su reintegro al cargo de personero municipal de Girardot, « […] u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día de fecha de la insubsistencia tácita».
Condenar al Municipio, al Concejo Municipal y a la Personería Municipal, a reconocer y pagarle «[…] todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia tácita,[…] hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia tácita».
«Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por el señor HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, desde cuando fue desvinculado, es decir, desde el día 19 de marzo de 2021, hasta cuando sea efectivamente reintegrado», entre otros.
ASPECTOS A CONCILIAR
Los puntos que Hollmann Hermann está dispuesto a conciliar con los tres entes públicos son el de la nulidad a la revocatoria, el reintegro del convocante al cargo que venía desempeñando y el de reconocer y pagar todas las sumas descritas anteriormente.
La solicitud de conciliación fue radicada el pasado 12 de julio en la ciudad de Bogotá.