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Expedido el Decreto 089 que rige en Girardot durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional
Establecer el toque de queda los días jueves 30 de abril, viernes 01 de mayo, sábado 2 de mayo y domingo 3 mayo de 2020, durante el horario de las 7:00 p.m., y las 6:00 a.m., del día siguiente.

El Decreto 089 de abril del 2020 promulgado por el alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra, contiene las medidas que regirán hasta el próximo lunes 11 de mayo, fecha hasta la cual el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio.
Los principales aspectos que contempla el acto administrativo son los siguientes:
- Establecer el toque de queda los días jueves 30 de abril, viernes 01 de mayo, sábado 2 de mayo y domingo 3 mayo de 2020, durante el horario de las 7:00 p.m., y las 6:00 a.m., del día siguiente.
- Continuar la medida de Pico y Cédula, con la que una sola persona mayor de edad, por núcleo familiar, puede realizar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes de primera necesidad, servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales, de apuestas permanentes; chance y lotería; servicios notariales y registro de instrumentos públicos.
- La medida de Pico y Cédula aplicará desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 para las personas mayores de 18 años y menores de 70 años, incluidas las de municipios aledaños, continuando con los dígitos 3 y 4 hoy miércoles 29 de abril, y así progresivamente hasta terminar el domingo 10 de mayo con los dígitos 5 y 6.
- La persona designada por núcleo familiar estarán en la obligación de portar la cédula de ciudadanía original y exhibirla para acceder a los establecimientos proveedores de bienes y servicios.
- El desarrollo de las actividades permitidas mediante los numerales 18, 19, 20 y 36 del artículo 3. del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, sólo podrá iniciarse previa verificación del cumplimiento de protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno nacional y municipal.
- Implementar progresivamente los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional para el control del COVID-19, incluida la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y, realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVIO-19»; y la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, que contiene «Orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición por infección respiratoria aguda causada, por el sars-cov-2 (COVID-19)».
- «Delegar a la Oficina Asesora de Planeación, a la Secretaria de Infraestructura y a la Secretaría de Salud, para que, de manera conjunta, diseñen, estructuren y divulguen los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión de Coronavirus COVID-19, para las actividades previstas por el Gobierno Nacional en el artículo 30, numerales 18,19 Y 20 del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020».
Esas actividades incluyen la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública; la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción; la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas; y la intervención de obras civiles y de construcción que por su estado de avance de obra o de sus características presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- No se permitirá el desarrollo de las actividades descritas hasta tanto se determine el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno nacional y el Gobierno municipal, conforme a la Resolución 498 del 13 de abril de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura Nacional.
- Delegar al Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento; a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional, y a la Secretaría de Salud, para que conjuntamente diseñen, estructuren y divulguen los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19, para las actividades previstas por el Gobierno Nacional en el artículo 3°, numeral 36 del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, que incluyen:
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Todos los anteriores deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
- No se permitirá el desarrollo de las anteriores actividades hasta tanto se determine el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de las autoridades mencionadas, las que deberán fundamentarse en los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social y/o órganos competentes en la materia a nivel nacional.
- Permitir el desarrollo de la actividad física y de ejercicio al aire libre, previsto por el Gobierno nacional en el Decreto No. 593 del 24 de abril, para las personas entre 18 a 60 años de edad, por un periodo máximo de una hora diaria bajo el criterio de «ejercicio individual», entre las 5:00 y 8:00 a.m.
- Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre no se podrán realizar a una distancia superior de dos kilómetros de la residencia de la persona que lo práctica, por lo tanto, no se podrán desplazar fuera de la jurisdicción municipal.
- No se permitirá el uso de parques biosaludables, parques infantiles, canchas, gimnasios, zonas húmedas (piscinas, turcos, saunas y similares), ni tampoco la actividad física grupal.
- Será obligatorio el uso de tapabocas e hidratación personal e individual.
- Las personas deberán realizar las actividades físicas y de ejercicio conservando el distanciamiento mínimo de cinco (5) metros entre cada persona.
- «Las autoridades municipales y los habitantes del municipio de Girardot, velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra».
- Mantener las disposiciones transitorias decretadas por la Alcaldía Municipal, contenidas en los Decretos 069 del 16 de marzo de 2020, 070 del 18 de marzo de 2020, 071 del 19 de marzo de 2020, 072 del 22 de marzo de 2020, 075 del 24 de marzo de 2020, y el Decreto No. 077 del 30 de marzo de 2020.
- El aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional en el Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, se mantendrá hasta el día 11 de mayo de 2020.
- El derecho a la circulación en el municipio de Girardot estará permitido únicamente en los casos o actividades previstas por el Gobierno nacional en el artículo 3° del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020.
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