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En Girardot durante una año habrá restricción para la circulación con parrillero hombre en motocicleta

[...] en Girardot este es el vehículo más utilizado por los delincuentes para realizar sus ilícitos.

En Girardot durante una año habrá restricción para la circulación  con parrillero hombre  en motocicleta

Por solicitud del comandante de la Estación de Policía de Girardot, además de otras circunstancias, el alcalde Francisco Lozano Sierra emitió el Decreto 230 del 4 de diciembre de 2020, a través del cual se adoptan medidas de restricción vehicular con la finalidad de mantener el orden público y la seguridad en el municipio.

En el Decreto se señala que el comandante Carlos Andrés Rubio Forero solicitó estudiar la posibilidad de implementar la medida que restrinja el tráfico de motocicletas, de cualquier cilindraje, con parrillero mayor de doce años.

Lo anterior considerando, según el comandante, que en Girardot este es el vehículo más utilizado por los delincuentes para realizar sus ilícitos. De tal manera el alcalde de Girardot ha decretado las siguientes medidas:

1. Prohibir en el municipio de Girardot la circulación con parrillero hombre de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje.

Excepciones a este primer punto, siempre y cuando las personas se encuentren acreditadas y en ejercicio de sus funciones:

a. Miembros de la fuerza pública y militar.

b. Personal del CTI - Fiscalía General de la Nación.

c. Autoridades de tránsito y transporte.

d. Organismos de socorro.

e. Hombres mayores de sesenta y cinco (65) años.

f. Personal de vigilancia privada, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

g. Centros de enseñanza de conducción registrados en el municipio y habilitados por el Ministerio del Transporte, durante las clases prácticas.

h. Trabajadores de las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos; las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, y las empresas de televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión.

2. Prohibir la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.), y las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.

Excepciones a este segundo punto, siempre y cuando las personas se encuentren acreditadas y en ejercicio de sus funciones:

a. Emergencias médicas, incluidas las veterinarias.

b. Personal de salud y ambulancias.

c. Autoridades de tránsito y transporte.

d. Miembros de la fuerza pública y militar.

e. Organismos de socorro.

f. Personal del CTI - Fiscalía General de la Nación.

g. Personal de vigilancia privada.

h. Servicio a domicilio de droguerías.

El Decreto tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación.