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El uso indebido del casco protector para motociclistas puede causar una multa de $430 000 e inmovilización del vehículo

La medida que también rige para quienes se transporten en motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos está contemplada en la Resolución 20203040023385 promulgada el pasado 11 de noviembre, en el que se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector tanto para conductores como para acompañantes.

El uso indebido del casco protector para motociclistas puede causar una multa de $430 000 e inmovilización del vehículo

A partir del 23 de enero de 2021 comenzará a regir en el territorio colombiano la norma que obliga a que toda persona que se movilice en motocicleta debe llevar puesto el casco protector cumpliendo las últimas disposiciones para ello dictadas por el Ministerio de Transporte.

La medida que también rige para quienes se transporten en motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos está contemplada en la Resolución 20203040023385 promulgada el pasado 11 de noviembre, en el que se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector tanto para conductores como para acompañantes.

De acuerdo a las instrucciones explícitas en el acto administrativo este deberá llevarse de la siguiente manera:

  • La cabeza de la persona «debe estar totalmente inmersa en el casco».
  • El «sistema de retención» debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

Conforme a la Resolución, se entiende por sistema de retención, el «ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario». Lo que popularmente llamaríamos hebilla.

  • No se podrán llevar sistemas móviles de comunicación o teléfonos «que se interpongan entre la cabeza y el casco.  Solo podrá hacerse si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres».
  • Cuando el casco tenga cubierta facial movible, «siempre» debe estar cerrada y asegurada durante el tránsito para que ofrezca protección al rostro de la persona que lo lleva.

La multa para quienes infrinjan lo reglado será de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), valor que a la fecha alcanza los $438 900, y que en el 2021 se liquidará según sea el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional.   

La no utilización del casco cuando corresponda provocará la inmovilización del vehículo, como lo dispone el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

Foto Pixabay.