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Dosis mínima de sustancias psicoactivas podrá confiscarse únicamente cuando su porte sea para venta o distribución

Así las cosas, para el Consejo de Estado el uso de sustancias psicoactivas «pertenece a la esfera privada del consumidor» en el libre desarrollo de su personalidad, siempre y cuando quien porte la dosis mínima respete con su conducta y su consumo los derechos de las demás personas, y el orden público. Concluyendo de esta forma que los derechos a la intimidad de los consumidores no se pueden desconocer, siempre que ello no afecte a terceros.

Dosis mínima de sustancias psicoactivas podrá confiscarse únicamente cuando su porte sea para venta o distribución

El uso de sustancias psicoactivas «pertenece a la esfera privada del consumidor», y la dosis mínima solo se puede confiscar y destruir cuando su porte, tenencia o posesión traspase esa «esfera íntima del consumidor».

Así quedó definido por el Consejo de Estado a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la que con ponencia del consejero Roberto Augusto Serrato Valdez precisó que esa esfera se traspasa cuando el porte está relacionado con la comercialización o distribución, o cuando «afecta los derechos de terceros y/o colectivos».

En su decisión el alto tribunal deja claro que los integrantes de la Policía Nacional, «harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad», y no en cualquier caso.

Así las cosas, para el Consejo de Estado el uso de sustancias psicoactivas «pertenece a la esfera privada del consumidor» en el libre desarrollo de su personalidad, siempre y cuando quien porte la dosis mínima respete con su conducta y su consumo los derechos de las demás personas, y el orden público.  Concluyendo de esta forma que los derechos a la intimidad de los consumidores no se pueden desconocer, siempre que ello no afecte a terceros.

« […] no se puede desconocer la órbita personal de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores que con su actuar no lleguen a afectar a terceros o a otros bienes jurídicos indisponibles», reza el fallo.

La decisión se da en respuesta a varias demandas de nulidad presentadas contra el Decreto 1844 del 2018 promulgado por el presidente Iván Duque Márquez, facultando a la Policía para confiscar y destruir estas dosis después de mediar proceso verbal con el portador.

Si bien el alto tribunal no anula la norma, como pretendían los demandantes, sí condiciona lo ordenado en el Decreto presidencial sobre el cual ya se había pronunciado la Corte Constitucional al tumbar la norma del Código de Policía mediante la cual podía multarse a quien consumiera sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos, por considerar excesivo que se impusieran dichas multas.

Antes del fallo lo normado llevaba a la Policía a adelantar procesos verbales inmediatos en los que quienes fueran encontrados portando sustancias psicoactivas en vía pública tenían la posibilidad de demostrar o no sus adicciones, después del fallo, solo podrán ser requeridas las personas sospechosas de portar esas sustancias para su venta o distribución.

«Los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada, únicamente, cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad», precisa la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en su decisión.

Foto Pixabay.