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Director de la CAR Cundinamarca sustentará recurso de apelación a destitución impuesta por la Procuraduría

En rueda de prensa convocada ayer martes el directivo precisó que «En la decisión no existe otro argumento distinto al que en opinión de la primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, no debí haber suscrito el convenio de cofinanciación para construir la planta de tratamiento PTAR CHIA II, sin antes haberse surtido la etapa de revisión y ajustes al diseño».

Director de la CAR Cundinamarca sustentará recurso de apelación a destitución impuesta por la Procuraduría

El director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Guillermo Franco González, destituido e inhabilitado por la Procuraduría General durante 10 años para ocupar cargos públicos, sustentará el próximo jueves 23 de mayo el recurso de apelación presentado frente a la decisión tomada por el órgano de control.

La sanción dada a conocer públicamente por el ente de control disciplinario ayer martes 7 de mayo, obedeció, según el fallo de primera instancia, a presuntas  irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Chía (PTAR II); conducta que fue calificada como «una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima».

Para el Ministerio Público, «el convenio suscrito por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía, Emserchía, y la alcaldía del municipio, […] no se encontraba en condiciones de ser ejecutado».

«Como consecuencia de lo anterior se violó el principio de planeación […] lo que ocasionó que la construcción solo se iniciara tres años después de la suscripción del documento».

En rueda de prensa convocada ayer martes el directivo precisó que «En la decisión no existe otro argumento distinto al que en opinión de la primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, no debí haber suscrito el convenio de cofinanciación para construir la planta de tratamiento PTAR CHIA II, sin antes haberse surtido la etapa de revisión y ajustes al diseño».

Frente a la sanción afirmó tener tres argumentos de defensa que soportan la decisión tomada en su momento, y que expondrá el 23 de mayo.   

El primero, haber actuado en condición de director general encargado «en cumplimiento de una orden judicial, que es la orden 457 del fallo del río Bogotá, donde se determinó que la CAR debía celebrar convenios de cofinanciación con los municipios para adelantar la optimización o la construcción de las PTAR».

El segundo, «que la fase de ajustes y revisión de diseños no fue un capricho o un invento del suscrito […], sino que fue el cumplimiento de una línea institucional que ya había adoptado la Corporación desde el año 2012 en el sentido de que, teniendo nosotros unos diseños referenciales que se elaboraron en el 2011, era necesario […] que al momento de ejecutar las obras el contratista ejecutor  revisara y ajustara los diseños […]».

Su tercer argumento es que «A la luz de la orden 457, el suscrito nunca ha sido llamado por incumplimiento o por desacato a la orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y luego convalidada por el Consejo de Estado».

Sumado a lo anterior,  expondrá haber sido objeto de una «vulneración grave del derecho a la defensa y el debido proceso porque fui convocado a un proceso verbal pese a que se había abierto una etapa de indagación preliminar, donde yo estaba plenamente individualizado e identificado, y pese a ello nunca fui notificado de la etapa de indagación preliminar […] solicitud de nulidad que fue negada por la primera instancia, cosa que no obsta para volverla a presentar como argumento defensivo en la segunda instancia».

«Lo que para un organismo de control es acto de buen ejercicio de planeación, para otro resulta ser un ejercicio de mala planeación», afirmó al revelar que mientras la Procuraduría lo sanciona por el procedimiento mencionado, la Contraloría General después de las auditorías realizadas a los convenios suscritos, avaló el mismo como un acto de buena planeación.

Explicó que por no ser la decisión de primera instancia en efecto devolutivo, esta no lo suspende en el ejercicio de sus funciones, por lo que seguirá al frente de la Corporación.

Por encontrarse próximo a contratar las PTAR de Villapinzón, Suesca y Sopó,  obras que califica como fundamentales para el río Bogotá, ofició en el día de ayer al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que convoque una audiencia pública a fin de que se le definan las directrices que le indiquen si puede firmar convenios sobre las tres fases de estos proyectos, o si por el contrario «haciéndole caso a la tesis de la Procuraduría», debe contratar primero la revisión y ajustes de diseños, y luego firmar el convenio de ejecución de la obra. 

Fuente y fotos: Car Cundinamarca.