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Detalles de la sentencia judicial en respuesta a la acción popular por la constitución de la procesadora de cárnicos de Girardot (PROCAGIR)

Según el despacho judicial, « […] se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público […]», sumado lo anterior a que en las convocatorias públicas se realizaron varias modificaciones « […] en las que gradualmente se fueron desmontando y flexibilizando los presupuestos de escogencia del socio privado […] ».

Detalles de la sentencia judicial en respuesta a la acción popular por la constitución de la procesadora de cárnicos de Girardot (PROCAGIR)

Mediante sentencia proferida el pasado miércoles 3 de abril el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, obrando como juez Juanita Del Pilar Matiz Cifuentes, «Concede amparo a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público de los habitantes del municipio de Girardot».

La providencia se da en respuesta a la acción popular instaurada por los hechos que rodearon la constitución de la Procesadora de Cárnicos de Girardot S.A.S. (PROCAGIR ), interpuesta contra el municipio de Girardot por Rafael Uribe Uribe y Mario Bahamón Murillo, este último en calidad de coadyuvante.  

La sociedad por acciones en mención fue constituida por el alcalde de la época, Diego Escobar Guinea; Mariano Ojeda Torregroza en calidad de persona natural, y como  representante legal del consorcio, Ojeda Group Limitada; Juan José Ojeda Gómez, como representante legal suplente de Procagir. 

El acto constitutivo de la sociedad fue respaldado en su momento por los socios de la procesadora,  con la autorización que el concejo municipal de Girardot dio para la creación de una entidad para la construcción de una «Planta de beneficio animal» (matadero municipal).

HISTORIA DE UN «MAL NEGOCIO»

La historia de este proceso se remonta al año 2005, cuando siendo alcalde Jairo Beltrán Galvis, el concejo municipal mediante el Acuerdo No 020 facultó al ejecutivo para crear una entidad jurídica de naturaleza pública o mixta para la construcción, organización y explotación económica de un «frigorífico regional».

En el año 2008, siendo alcalde Rodolfo Serrano Monroy, el concejo municipal mediante el Acuerdo No 004 modificó el Acuerdo 020 de 2005, autorizando al alcalde para que lo que se constituyera fuera una entidad de naturaleza pública para construir, organizar y explotar economicamente una «planta de beneficio animal».

En el año 2011, Serrano Monroy, fungiendo aún como gobernante, después de tramitar la convocatoria pública de oferentes, adjudicó la misma al Consorcio PRB Girardot. La adjudicación se realiza mediante la  Resolución 486 del mismo año.

Posteriormente la convocatoria fue declarada desierta (Resolución No 587 de 2011),  publicándose cuatro días después la apertura de una nueva convocatoria, la que avanzó hasta la evaluación de un solo proponente (Consorcio Girardot, representado legalmente por Octavio González Rodríguez). 

El 9 de febrero de 2012, siendo alcalde Diego Escobar Guinea,  se revoca mediante Resolución 030 el acto de apertura de la mencionada convocatoria, argumentándose que « […] se encuentra que presuntamente se podría estar vulnerando lo consagrado en las normatividades […] en lo que respecta con los estudios y análisis previos».

En octubre de 2012, Escobar Guinea inicia una tercera convocatoria sobre el mismo objeto, esto «sin realizar nuevos estudios (de prefactibilidad, factibilidad, oportunidad y conveniencia) […] hecho que contradice la motivación de la revocatoria del acto de apertura de la convocatoria 002 de 2011»;  publicando en cambio de los estudios, «un documento de justificación propio de la modalidad de contratación directa en el que se observan irregularidades que atentan contra los principios de la contratación y un evidente perjuicio económico al municipio».

ALERTAS Y PRESUNTAS IRREGULARIDADES

Dentro de las «irregularidades» que se mencionan en los hechos expuestos en la sentencia judicial, se encuentran entre otras las siguientes:

«No se justificó el término de duración de la sociedad en 30 años ni se hizo estudio que arrojara su necesidad por dicho tiempo».

«No se explica que el capital autorizado se hubiera distribuido en relación de 90% para el socio privado y el 10% para el municipio, cuando en las anteriores convocatorias era de 80-20».

«No se explica por qué la planta actual deja de ser un aporte accionario y se convierte en una entrega gratuita».

«No se analiza el impacto de las decisiones en la estabilidad de Ser Regionales».

«No se explica por qué se determina un irrisorio capital suscrito y pagado, pues en el modelo de contrato publicado en el SECOP sólo se tiene una cifra de cien millones».

«No aparece avalúo del terreno que se pretende aportar».

«No aparece el presupuesto de la vía que debe entregar el municipio como aporte, ni la disponibilidad presupuestal o la autorización de vigencia futura que debieron expedirse previamente a asumir el compromiso».

«No se valora el momento de la instalación de los servicios públicos hasta el lugar de la planta que debe entregar el municipio en condición de aporte».

«No aparece estudio que valorara el monopolio actual del mercado y la potencialidad del mismo».

«No se valora el incremento del valor del predio aportado por el municipio al desenglobarlo, hacer la vía de acceso e instalar los servicios públicos que generarán plusvalía en el mismo».

De otro lado se expone «Que en dicho documento no hay elementos de juicio suficientes para establecer que efectivamente los aportes del municipio solo valen 1000 millones de pesos […]», al tiempo que «En ninguno de los acuerdos se autoriza al alcalde para entregar a título de aportes a la nueva sociedad bienes de propiedad de Ser Regionales, ni la operación de la planta de beneficio animal existente que produce utilidades al municipio».

Agregan los hechos que varios de los compromisos, aportes y aspectos contemplados en la justificación, no coinciden con los que finalmente aparecen en el pliego de condiciones, al tiempo que existen incongruencias en algunas cifras  y montos económicos.

Sumado a lo anterior, los hechos expuestos señalan que dos años después de haberse escogido los socios, «no se ha pagado el capital inicial de la sociedad».

«En el documento de la sociedad se estableció el valor del capital suscrito y pagado, pero no hay evidencia de que los aportes en realidad se hayan hecho, ni cuál fue la forma de pago, tampoco hay evidencia de que se hayan hecho avalúos de bienes entregados en parte de pago de aportes, ni se menciona el tiempo dentro del cual deban pagar la totalidad del capital autorizado, ni se fijó un monto a futuro del capital suscrito».

« En el acta de asamblea de fecha 4 de abril de 2013 […] se elimina la entrega de la planta actual de beneficio animal y se propone establecer vínculo contractual con la empresa Ser Regionales, entrega que se vuelve a introducir en asamblea del 2 de diciembre de 2013».

«El alcalde permitio con su voto que las decisiones se adoptaran con representacion del 80%, siendo que el socio privado tenía el 90% de las acciones de la sociedad».

MEDIDA CAUTELAR

Cabe anotar que el 3 de agosto de 2015, ya la autoridad judicial había decretado medida cautelar, solicitada por el accionante. La medida fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de noviembre de 2016.

En virtud de la referida medida cautelar, se le ordenó al municipio y a PROCAGIR, para que «en plazo no superior a cinco (5) días la administración y explotación económica de la actual Planta de Beneficio Animal, y para que en el mismo plazo tal actividad sea retomada» por Ser Regionales.

La misma medida cautelar ordenaba al alcalde, a PROCAGIR y a Ser Regionales,  coordinar lo necesario «para establecer en plazo no superior a veinte (20) días, los ingresos percibidos por PROCAGIR, con ocasión de la administración y explotación de la actual Planta de Beneficio Animal y los gastos asumidos, retornando a Ser Regionales, los excedentes».

Según el despacho judicial, « […] se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público […]», sumado lo anterior a que en las convocatorias públicas se realizaron varias modificaciones « […] en las que gradualmente se fueron desmontando y flexibilizando los presupuestos de escogencia del socio privado […] ».

Señala el juzgado que se evidencia « […] el perjuicio económico que significó para SER REGIONALES la asignación de administración y explotación de la planta de beneficio animal actual a la sociedad de economía mixta PROCAGIR, que en virtud del porcentaje de participación de socio privado, constituía utilidad en tal sentido».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, entre otras consideraciones del despacho, la decisión judicial determinó ademas de conceder «amparo a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público de los habitantes del municipio de Girardot»,  lo siguiente:

«ORDENAR la inaplicación total del acto constitutivo de la Procesadora de Cárnicos de Girardot SAS “PROCAGIR”, hecho en virtud del cual las partes deberán propender por volver las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de su suscripción, por lo que, en caso de que aún persista en cabeza del consorcio OJEDA GROUP SAS algún bien de propiedad del Municipio de Girardot , deberá proceder a su devolución y a su vez la entidad territorial deberá realizar las acciones necesarias para deshacer cualquier traspaso o entrega que haya efectuado de bien público a PROCAGIR SAS[…]». Dichas actuaciones deberán realizarse en un término no superior a (1) un mes, a partir de la fecha de ejecutoria* de la sentencia.

«ORDENAR al consorcio OJEDA GROUP SAS  que en el término que  no supere (1) un mes a partir de la fecha de ejecutoriada* de esta sentencia, realice entrega a SER REGIONALES de la suma de $97`326.105.6 y el Municipio de Girardot deberá transferir la suma de $11.287.048, en virtud de las consideraciones realizadas en la parte motivada de esta providencia». 

Se entiende que las cifras anteriormente definidas por el juzgado obedecen a la participación 90-10 establecida por los socios en el momento de conformar la entidad jurídica.  

Dispuso así mismo el despacho judicial, compulsar copia de la providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República «para que en virtud de las irregularidades e inconsistencias acreditadas en el presente asunto, se sirvan investigar las eventuales responsabilidades fiscales y/o disciplinarias de los servidores públicos que en (sic) intervinieron ».

Para la verificacion del cumplimiento de la sentencia, el juzgado dispuso que se conforme un «Comité integrado por las partes, comprendiendo dentro de estas, EL DEFENSOR (A) DEL PUEBLO, y el/la  PERSONERO (A) MUNICIPAL DE GIRARDOT,  quien le presidirá y deberá rendir informe  a este Despacho cada quince (15) dias, detallando sobre el avance en  la ejecución de las medidas ordenadas».

CARTA ABIERTA PARA “PRIVATIZAR LA PLAZA DE MERCADO”

Conocida en  la época la decisión tomada por el alcalde Escobar Guinea a través del acto constitutivo de la Procesadora de Cárnicos de Girardot, documento que reposa en los archivos de Plus Publicación,  fueron varias las voces de protesta e inconformidad que se levantaron, asegurando incluso que lo que se pretendía  era “privatizar la Plaza de Mercado”, y demás unidades de negocio administradas por la empresa Ser Regionales; al tiempo que poner en riesgo el futuro y estabilidad  de los negocios particulares, existentes en la zona.   

Tales inconformidades y aseveraciones se desprendieron después de conocer el objeto social contenido en el artículo segundo de dicho acto constitutivo.

Dentro de ese objeto aparece:

«Realizar actividades encaminadas a la construcción, administración, operación, mantenimiento y modernización de la planta de beneficio animal.

El sacrificio de ganado bovino, porcino u otro, prestando un servicio integral de sacrificio, refrigeración y distribución.

Mercadeo de ganado en todas sus modalidades, ya sea al por mayor o al detal y con cualquier destinación.

La compra venta, distribución, producción, importación, exportación y comercialización en todo tipo de animales destinados  a la cría, el levante o al engorde.

La compra, venta, distribución, producción, importación, exportación y comercialización de carnes de todo tipo que sean aptas para el consumo humano o animal, tales como la de pollo, pescado, de bovinos, equinos, porcinos, mariscos, especies menores, etc. Igualmente podrá realizar las mismas actividades en relación con huevos de todas las especies, siempre que su comercialización sea permitida.

La compra, venta, distribución, producción, importación, exportación y comercialización de equipos o productos que se utilicen en las actividades que constituyen el objeto de la sociedad, y las que son conexas.

Fundar, promover y explotar comercialmente centros de acopio y comercialización de ganado y productos agrícolas, en las localidades que defina la Junta Directiva.

Fundar, promover y explotar comercialmente una red de establecimientos de comercio destinados a la venta de todos los productos a que se refiere el objeto social.

Fundar empresa, invertir en sociedades, asociarse con personas naturales o jurídicas; ya sean objetos similares, conexos o complementarios al suyo o aun si son diferentes y participar en estas sociedades en calidad de socio.

Fusionarse con otras empresas en calidad de absorbente o no, o la participación en las ya existentes. […] .

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad».

*Sentencia ejecutoriada.  «Ya no admite recurso judicial alguno […] cuando ya han terminado todos los trámites legales  y produce  además  el efecto jurídico de cosa juzgada».  Para este caso tendrán las partes tres días para apelar la decisión judicial.

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Los subrayados y negrillas son de Plus Publicación.