Judiciales
Destituido e inhabilitado en segunda instancia director de la CAR Cundinamarca, Néstor Franco
Para el ministerio público también se vulneraron los principios de moralidad y legalidad, esto teniendo en cuenta que no fueron respetadas las normas «que obligaban a las partes a tener los estudios y diseños adecuados antes de firmar el convenio de construcción», lo que fue calificado por la Procuraduría como una «falta gravísima cometida a título de culpa gravísima».

En las últimas horas se conoció la decisión de la Procuraduría General de la Nación que confirma la sanción al director de la CAR Cundinamarca, Néstor Guillermo Franco González, por irregularidades en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía -PTAR II.
Franco González fue sancionado con destitución e inhabilidad general por diez años por el organismo de control, al sustentar el Ministerio Público en su fallo de segunda instancia que «el convenio suscrito en 2015 por la CAR Cundinamarca con la Empresa de Servicios Públicos de Chía -Emserchía- y la alcaldía del municipio, por más de $35 mil (sic) millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado».
Lo anterior, según el órgano de control, teniendo en cuenta que «los estudios y diseños para iniciar las obras fueron elaborados en el 2011, y por lo tanto eran obsoletos para ejecutar el proyecto, lo que ocasionó modificaciones al convenio y un reajuste en el valor de los trabajos, que ascendió a $62.875 millones».
Tal y como en el fallo de primera instancia proferido en mayo de 2019, la Procuraduría señala que «quedó demostrado que se quebrantó el principio de planeación en la ejecución de las obras, porque no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la construcción de la planta en los términos y valores inicialmente previstos».
Para el ministerio público también se vulneraron los principios de moralidad y legalidad, esto teniendo en cuenta que no fueron respetadas las normas «que obligaban a las partes a tener los estudios y diseños adecuados antes de firmar el convenio de construcción», lo que fue calificado por la Procuraduría como una «falta gravísima cometida a título de culpa gravísima».
Hay que recordar que el jueves 23 de mayo al sustentar el recurso de apelación presentado frente a la decisión del órgano de control en primera instancia, el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), argumentó haber actuado en condición de director general encargado, «en cumplimiento de una orden judicial, que es la orden 457 del fallo del río Bogotá, donde se determinó que la CAR debía celebrar convenios de cofinanciación con los municipios para adelantar la optimización o la construcción de las PTAR».
Argumentó igualmente en su momento que «la fase de ajustes y revisión de diseños no fue un capricho o un invento del suscrito […], sino que fue el cumplimiento de una línea institucional que ya había adoptado la Corporación desde el año 2012 en el sentido de que, teniendo nosotros unos diseños referenciales que se elaboraron en el 2011, era necesario […] que al momento de ejecutar las obras el contratista ejecutor revisara y ajustara los diseños […]».
Un tercer argumento expuesto en su momento fue que «A la luz de la orden 457, el suscrito nunca ha sido llamado por incumplimiento o por desacato a la orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y luego convalidada por el Consejo de Estado».
Explicaciones que no fueron tenidas en cuenta por la Procuraduría al ratificarse en la sanción impuesta.
Fuente, Procuraduría General de la Nación.
Foto: Car Cundinamarca.