Judiciales

Después de cuatro años el municipio de Girardot no ha cumplido con la nivelación exigida por la ley para inspectores de policía

A pesar de cumplir con el requisito de ser abogados titulados, lo que les da el nivel de profesionales, los inspectores de policía de Girardot aún aparecen en el manual de funciones como técnicos, por lo que se le ha venido solicitando al alcalde municipal de turno la nivelación legalmente establecida, sin que a la fecha ello se haya dado.

Después de cuatro años el municipio de Girardot no ha cumplido con la nivelación exigida por la ley para inspectores de policía

En Girardot los inspectores de policía urbanos siendo profesionales continúan manteniendo dentro de la estructura administrativa el código de técnicos, situación que se asegura, resulta violatoria a lo dispuesto para los municipios de segunda categoría.

Al referirse al tema, un miembro del gobierno municipal, quien prefirió mantener su nombre en reserva, le manifestó a Plus Publicación que  « El Decreto 800 de 1991 establece en  el Artículo primero las calidades para ser inspector de policía; decreto que fue derogado  por el parágrafo tercero del Artículo 206 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual  establece  que[…] la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, Primera Categoría y Segunda Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho”».

Explica el entrevistado que «Desde el mes de enero del año 2015, el municipio de Girardot pasó a ser categoría segunda, condición que obliga a que los inspectores de policía urbanos que prestan sus servicios en el municipio, deban ser nivelados».

A pesar de cumplir con el requisito de ser abogados  titulados, lo que les da el nivel de  profesionales, los inspectores de policía de Girardot aún aparecen en el manual de funciones como técnicos, por lo que se le ha venido solicitando al alcalde municipal de turno la nivelación legalmente establecida, sin que a la fecha ello se haya dado.

Una vez el municipio fue recategorizado, pasando de tercera a segunda categoría, se elevó un derecho de petición a la administración municipal, la que según nuestra fuente, «respondió diciendo que no podía acceder a ese derecho porque tendría que hacerse todo un estudio previo y no había presupuesto para ello».

Los interesados interpusieron un recurso de reposición contra la decisión de la alcaldía de Girardot, la que no repuso, argumentando que en efecto el municipio no cuenta con el presupuesto suficiente, y que como se había argumentado, debe hacerse un estudio previo con respecto al manual de funciones.

Trascurridos más de cuatro años de haber pasado Girardot a categoría segunda, ni los inspectores de policía han sido nivelados, ni el manual de funciones es acorde para la referida categoría, situación definida en la Ley 909 de 2004 que establece el código para cargos que son profesionales.

Frente a lo anteriormente señalado, nuestra fuente fue enfática en afirmar que «Como funcionarios públicos también los inspectores tienen derecho, y como ya se agotó la vía gubernativa, la ley contempla que se pueda hacer uso del contencioso administrativo, lo que conllevaría a iniciar una demanda, posibilidad que no está descartada».

Finalmente señaló que por no haber sido nivelados, estos funcionarios no pudieron en su calidad de provisionales ofertar para el concurso convocado hace unos meses por la Comisión Nacional del Servicio Civil.