Judiciales
Demanda de nulidad electoral admite el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra Municipio de Girardot, Concejo y personera Municipal de Girardot
Alega Niño González que en los municipios de segunda categoría para ser elegido personero, el aspirante debe tener título de abogado y poseer un posgrado. A pesar de ello, indica, en los requisitos de participación publicados por la Mesa Directiva del Concejo de Girardot, se pide «Título de abogado […] o haber terminado estudios de derecho (sic)». Dice la demandante que «esto, viola notable y groseramente […]» la ley.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Subsección Primera, admitió la demanda de nulidad electoral contra el Municipio de Girardot, el Concejo Municipal de Girardot y la personera municipal de Girardot elegida recientemente.
La demanda fue interpuesta por Ingry Johanna Niño González, con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. La demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual el Concejo de Girardot eligió a la abogada María Cielos Riveros Duarte como personera del Municipio.
RAZONES DE LA DEMANDANTE
Entre los argumentos expuestos por la demandante aparece que en los requisitos técnicos del proponente solicitados por el Concejo, se encuentra el no presentar inconvenientes jurídicos « […] en el que se haya caído en su totalidad un concurso de Personero por parte de algún Concejo […]» al que se le hubiera prestado el servicio.
Dice la demandante que la Corporación Universitaria de Colombia Ideas se presentó para acompañar el proceso de selección de personero para Girardot, sin «señalar o manifestar el cumplimiento del requisito técnico» anotado anteriormente. Además que el secretario de la Corporación una vez revisado lo esitpulado, confirmó que cumplía con los «requisitos habilitantes establecidos».
No obstante, alerta la demandante, que en el municipio de Soacha se suspendió provisionalmente «los efectos jurídicos de la Resolución 322 del 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual el Concejo Municipal de Soacha convocó al concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal […]». Y, de la misma manera, en el municipio de La Mesa se revocó el concurso público de méritos ya que la Procuraduría Provincial de Girardot «[...] solicitó evaluar la posibilidad de continuar con el proceso, por la falta de idoneidad de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS para desarrollar procesos de selección por mérito».
Señala en sus razones que la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, no se encuentra acreditada para procesos de selección de personal, trayendo a colación la Resolución CNSC−20171-000060025 del 3 de octubre de 2017, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Menciona también Ingry Johanna que en la Resolución 012 del 12 de mayo de 2021, emitida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Girardot, se «violó» el principio de publicidad. Afirma que no existe evidencia de que se realizara publicidad de la convocatoria en medios masivos de comunicación (radio o prensa) local o regional, como lo establece la norma. Coloca como ejemplos de esta situación casos ocurridos en Sogamoso y Bucaramanga, « […] por violación del principio de publicidad en idéntica situación fáctica».
En cuanto a los requisitos de los aspirantes alega Niño González, que en los municipios de segunda categoría para ser elegido personero el aspirante debe tener título de abogado y poseer un posgrado. A pesar de ello, indica, en los requisitos de participación publicados por la Mesa Directiva del Concejo de Girardot, se requirió «Título de abogado […] o haber terminado estudios de derecho (sic)». Dice la demandante que «esto, viola notable y groseramente […]» la ley.
Afirma también que los aspirantes no recibieron en sus correos electrónicos las comunicaciones que la misma Mesa Directiva se comprometió enviar en cada uno de los pasos del proceso. Lo que «vicia de nulidad el acto de elección definitivo».
Treinta y un puntos expuso como antecedentes.
MEDIDA CAUTELAR
Con base en sus argumentos solicitó en su demanda medida cautelar, consistente en suspensión provisional de los efectos de la Resolución No 027 del 10 de agosto del 2021, mediante la cual se eligió a María Cielo Riveros Duarte como personera de Girardot por el tiempo restante del periodo institucional 2020-2024.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con Felipe Alirio Solarte Maya como magistrado ponente, dispuso admitir para « […] tramitarse en primera instancia, la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, interpuso la señora Ingry Johanna Niño González en contra del Municipio de Girardot, del Concejo Municipal de Girardot y de la Personera Municipal de Girardot María Cielo Riveros Duarte (sic)».
De igual manera notificar personalmente al Alcalde Francisco Lozano Sierra y al presidente del Concejo de Girardot, Juan Carlos Ortiz Arias. Notificar personalmente a María Cielo Riveros Duarte, personera de Girardot.
Los notificados tienen quince días para contestar la demanda, luego de la notificación personal del auto admisorio de la misma.
Así mismo, el Tribunal negó la suspensión provisional del acto demandado, explicando que «será en la sentencia, luego del debate procesal correspondiente y, valorados los medios de prueba aportados al proceso, será cuando se pueda determinar si efectivamente el acto administrativo demandado es nulo, razón por la cual no existen los elementos necesarios para disponer la suspensión provisional del acto administrativo demandado».