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Demanda de acción de cumplimiento en contra del Municipio y el Concejo de Girardot presentó Mónica Piedad Reyes Ochoa, inspectora municipal de policía

Para la peticionaria, su demanda y lo solicitado responde a que desde la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana «se ha denotado la pasividad y omisión de quienes han administrado este municipio».

Demanda de acción de cumplimiento en contra del Municipio y el Concejo de Girardot presentó Mónica Piedad Reyes Ochoa, inspectora municipal de policía

Mónica Piedad Reyes Ochoa, inspectora municipal de policía presentó demanda de acción de cumplimiento en contra del Municipio y Concejo de Girardot, para que expidan los actos adminstrativos tendientes a nivelar en la planta de personal el sistema de nomenclatura y clasificacion del empleo Inspector de Policía nivel profesional, y su consecuente nivelación salarial.

Según la funcionaria, la instancia fue presentada por no dar estricto cumplimiento ni hacer efectivas las normas contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código Nacional de Policía y Convivencia), que establecen que la formación profesional para el desempeño de los cargos de inspector de policía urbano, categoría segunda, (en la que Girardot se encuentra desde el año 2015), será únicamente la de abogado, calidad establecida por la ley desde marzo de 1991, y título que afirma, adquirió desde el año 2008.

Asegura la demandante que en diciembre de 2020 radicó la reclamación, con el fin de que el alcalde José Francisco Lozano Sierra diera cumplimiento a lo reglado mediante los trámites y actos administrativos correspondientes que lleven a modificar y nivelar la categoría jerárquica del cargo que hoy ocupa. 

El mismo día la funcionaria radicó reclamación al Concejo Municipal, para que se dé cumplimiento a lo normado modificando, ajustando y nivelando el sistema de nomenclatura y clasificación del empleo en referencia, y con ello su consecuente nivelación salarial.

Enfatiza en su escrito que a la fecha de radicación de la acción, y habiendo transcurrido «un tiempo más que suficiente»  del establecido en la norma, tanto la Administración municipal como el Concejo municipal, «GUARDARON SILENCIO; constituyendose así la renuencia».

Relata que desde el 12 de agosto de 2011 se encuentra vinculada en el municipio en provisionalidad como inspectora municipal de policia Código 303, Grado 06, en el nivel técnico adscrito a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional.

Argumenta que la provisionalidad debía ir hasta cuando se expidiera la lista de elegibles producto del respectivo concurso de méritos, lo que no se presentó en el proceso de selección realizado en el año 2017, por no estar el cargo nivelado conforme a la ley y no encontrarse por ello dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera.

En agosto de 2015 solicitó al alcalde del momento adoptar los actos administrativos tendientes a modificar y nivelar las categorías jerárquicas de los inspectores de policía referidos al nivel profesional correspondiente.

Según la funcionaria, la Oficina Asesora Jurídica resolvió «informalmente» su solicitud argumentando que, «la reforma a la planta de personal de una entidad territorial lleva consigo la necesidad de adelantar estudios técnicos […] lo que demanda unos recursos que no están previstos en el presupuesto de la entidad».

Nuevamente en julio de 2016 solicitó la nivelación salarial, petición que afirma, «por negligencia e indebida justificación administrativa» el alcalde de turno negó, como también se hizo con el recurso de reposición por ella presentado.

Mediante consulta elevada ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, este conceptúa que soportada en los estudios técnicos que así lo demuestren, «la administración tiene la facultad y la obligación de adecuar su funcionamiento y su estructura […] ».                                                                                            

En sus pretenciones la demandante pide a la autoridad judicial ordenar a la Alcaldía y al Concejo municipal que «de manera inmediata den estrita aplicación […] especificamente, en adoptar el trámite pertinente […] expidiendo los actos adminstrativos correspondientes, tendientes a modificar, ajustar y nivelar en la planta de personal del Municipio de Girardot el sistema de nomenclatura y clasificacion del empleo Inspector de Policía Código 303 grado 06 (nivel técnico) y  creando el empleo de Inspector de Policía Urbano 2ª categoría Código 234 (nivel PROFESIONAL) y con ello su consecuente nivelación salarial […] que para el caso que nos ocupa, debe ser fijado por el Honorable Concejo Municipal».

Para la peticionaria, su demanda y lo solicitado responde a que desde la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana «se ha denotado la pasividad y omisión de quienes han administrado este municipio».

La decisión de la demanda de acción de cumplimiento admitida el pasado 19 de febrero por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, será proferida dentro de los 20 días siguientes a su admisión, señaló la titular del despacho judicial,  Gloria Leticia Urrego Medina.

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