Judiciales
Declarada nulidad del contrato mediante el cual el exalcalde Diego Escobar Guinea creó la sociedad PROCAGIR
En este punto el Tribunal precisa que « […] el CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT no cumplió los requisitos exigidos en el artículo 50 de la ley 489 de 29 de diciembre de 1998 […] » ya que no determinó aspectos relevantes ordenados como la naturaleza de la entidad a crear, la clase de sociedad; el capital público que iba a comprometer el municipio; la estructura del nuevo ente, en especial la participación accionaria del municipio y la estructura de sus órganos decisorios.

Por no tener el alcalde del momento, Diego Johany Escobar Guinea, competencia para crear la empresa de economía mixta, Procesadora de Cárnicos de Girardot S.A.S. (PROCAGIR), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara la nulidad absoluta del contrato que creó la misma.
Así lo da a conocer la «sentencia de primera instancia contractual» a la que tuvo acceso Plus Publicación, la cual precisa que fueron varias las irregularidades encontradas en el contrato realizado el 21 de enero de 2013 entre el Municipio de Girardot y Mario Ojeda Terregroza, quien actuó en nombre propio, y representación de la sociedad Ojeda Group Ltda.
Dentro de las mismas mencionó el haber trasladado a un particular un servicio público sin los fundamentos jurídicos, técnicos y financieros, lo mismo que haber trasladado «el título traslaticio de dominio de un inmueble de propiedad del municipio, sin contraprestación alguna a favor del Estado […]»
En los detalles de la sentencia, la Sala tiene en cuenta varias consideraciones. La primera, «la falta de requisitos en la autorización legal para la constitución de la sociedad Procagir […] trámite que no puede ser meramente formal sino, sino por el contrario de orden substancial […]».
En este punto el Tribunal precisa que « […] el CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT no cumplió los requisitos exigidos en el artículo 50 de la ley 489 de 29 de diciembre de 1998 […] » ya que no determinó aspectos relevantes ordenados como la naturaleza de la entidad a crear, la clase de sociedad; el capital público que iba a comprometer el municipio; la estructura del nuevo ente, en especial la participación accionaria del municipio y la estructura de sus órganos decisorios.
Teniendo en cuenta la actuación que en el tema tuvo el Concejo Municipal, el Tribunal precisó que « […] ante las falencias presentadas en el Acuerdo Municipal 020 del 1 de diciembre de 2005, el alcalde de Girardot no podía dar inicio a la constitución de la nueva entidad, que se iba encargar (sic) del funcionamiento de la planta de beneficio animal, por cuanto, era una competencia exclusiva del Concejo definir todos los aspectos jurídicos de la nueva entidad».
Agrega la Sala, que el alcalde del momento « a cambio de solicitar al Concejo que la autorización cumpliera los requisitos establecidos en la ley, […] determinó sin fundamentos técnicos y jurídicos, que el municipio tuviera solo el diez por ciento (10%) de las acciones, con lo cual, perdió todo el control de la nueva sociedad […]».
Afirma así mismo, que «no puede pasar por alto la decisión, que adoptó el CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT, quien con posterioridad a la constitución de la sociedad PROCAGIR, mediante el Acuerdo 024 del 11 de diciembre de 2014, trató de modificar el Acuerdo 020 del 1 de diciembre de 2005, cuando ya este acto, había sido ejecutado defectuosamente por el Municipio de Girardot […]».
Se lee en la Sentencia, que uno de los puntos que más llama la atención a la Sala, es «la orden de enajenación de un bien a un particular, que nunca había sido autorizada por el Concejo Municipal, por cuanto fue una decisión, que se abrogó el ejecutivo municipio sin competencia».
En la misma Sentencia el Tribunal resuelve lo referente a las pretensiones económicas de la Procesadora de Cárnicos de Girardot S.A.S - Procagir, Ojeda Group Ltda, y Mariano Ojeda Torregroza, en la demanda instaurada contra el Municipio, el cual «incumplió las obligaciones descritas en los estudios previos y pliegos de condiciones de la convocatoria pública […]». Tales pretensiones fueron estimadas por los demandantes en cerca de $120 mil millones.
Argumentan estos, que el municipio omitió la entrega de un lote de terreno, la construcción de una infraestructura vial en recebo y el usufructo del monopolio zonal de la planta de beneficio, por lo que piden no solo que se termine la relación contractual derivada de la referida convocatoria, sino que se les reconozcan los perjuicios reclamados por concepto de daño emergente y lucro cesante.
Frente a esas restituciones mutuas el tribunal precisa que «la parte actora no probó, que el CONSORCIO OJEDA GROUP haya pagado los aportes a los cuales se obligó en los pliegos de condiciones $8 000 000 000», así como tampoco se demostró «que la sociedad PROCAGIR haya desarrollado su objeto social».
«Así las cosas, la Sala encuentra, que declaratoria de nulidad absoluta, no generará efectos económicos entre las partes, es decir, que la Entidad Estatal no le corresponde pagar ningún tipo de erogación a favor de los miembros CONSORCIO OJEDA GROUP».