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Corte Suprema de Justicia ordena que el Sistema General de Pensiones asuma riesgos asociados a trabajo informal
En la sentencia emitida se lee: « […] las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral del sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo».

La Corte Suprema de Justicia ordenó a una administradora de fondos de pensiones pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa de un taxista independiente quien en ejercicio de su actividad, falleció a consecuencia de un asalto.
La decisión tomada por la Sala de Casación Laboral del alto tribunal concluye que «Los riesgos laborales asociados al trabajo informal deben ser asumidos por el sistema general de pensiones, cuando la afiliación al sistema general de riesgos laborales no es obligatoria».
Con el fallo, la corte obliga a Porvenir a pagar la pensión de sobreviviente a la esposa de un taxista fallecido en el año 2005 a consecuencia de un atraco del que fue víctima en su taxi, pago que el fondo se negaba a realizar argumentando que la muerte había sido por un accidente de trabajo, por lo que era la aseguradora de riesgos profesionales la que debía realizar el mismo.
En su informe de prensa, la corte revela que «al tiempo de su fallecimiento, el taxista solamente se encontraba afiliado al sistema general de pensiones, puesto que la afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales no estaba reglamentada, ni era obligatoria».
Analizado el caso, la Sala de Casación Laboral concluyó que « […] el sistema general de pensiones estaba en la obligación de asumir las contingencias derivadas de la rutina diaria de trabajadores independientes e informales, sin obligación de afiliarse al sistema general de riesgos laborales».
Esa obligatoriedad, añade la sala, aplica incluso cuando el trabajador independiente «desarrolla actividades lucrativas, ejercidas de manera autónoma e independiente y que pueden asociarse a alguna forma de trabajo no subordinado».
En la sentencia emitida se lee: « […] las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral del sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo».
Se traduce del análisis realizado por la Corte, que «la cobertura integral del sistema de seguridad social no puede depender de la forma en la que se accede al trabajo y de si el mismo es subordinado o no, pues, […] la seguridad social se fundamenta en el amparo universal de las personas, independientemente de las fórmulas de contratación del trabajo. Por tal razón, los trabajadores independientes e informales deben ser protegidos en el desarrollo de sus actividades cotidianas, en aplicación del principio de integralidad previsto en el literal d) del artículo 2, de la Ley 100 de 1993».
Fuente: Corte Suprema de Justicia.