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Corte Constitucional resuelve que alcaldes y gobernadores no tienen competencia para emitir permisos para tenencia y porte de armas

Para que los alcaldes y gobernadores puedan diseñar y ejecutar sus planes de desarrollo y programas de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público, no es fundamental ni necesario que estos tengan como facultad decidir sobre este tipo de permisos o la suspensión de los mismos, indica el fallo.

Corte Constitucional resuelve que alcaldes y gobernadores no tienen competencia para emitir permisos para tenencia y porte de armas

Alcaldes y gobernadores no pueden tener competencia para otorgar permiso sobre tenencia de armas, según reciente fallo emitido por la Corte Constitucional.

La decisión resulta al responder una demanda en la que se pedía que dichos gobernantes, tanto a nivel municipal como departamental tuvieran legalmente esas facultades. Esos permisos, determinó el alto tribunal, solo pueden darse por las autoridades militares.

La demanda fue instaurada en contra de los artículos 32 y 41 del Decreto 2535 de 1993 por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

Según la norma litigada, «son competentes para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y para porte de armas y para la venta de municiones y explosivos […] El Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea».

El mismo Decreto establece que son las citadas autoridades las únicas competentes para suspender los referidos permisos.

En su demanda, los peticionarios argumentan que en el acto administrativo no se tienen en cuenta a los alcaldes ni a los gobernadores para que también puedan tener estas facultades, ya que solo se les permite solicitar «a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general, de manera directa o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional» vulnerando así la supremacía del «poder civil sobre el militar, la democracia participativa y la autonomía de las entidades territoriales».

Para que los alcaldes y gobernadores puedan diseñar y ejecutar sus planes de desarrollo y programas de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público, no es fundamental ni necesario que estos tengan como facultad decidir sobre este tipo de permisos o la suspensión de los mismos, indica el fallo.

«La competencia solicitada por los accionantes no resulta esencial para el mantenimiento del orden público en las regiones y municipios. De modo que no estar facultado para tal fin, no vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales en la medida en que los planes de gobierno en esta materia se diseñan teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales», sustentó el alto tribunal.

Foto: Pixabay.