Judiciales

Corrupto, mafioso, estafador, entre otros agravios e insultos a través de las redes sociales pueden ser judicializados

«Esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia […]», explicó al precisar que la jurisprudencia es que el ciudadano tiene libertad de expresión a menos que con su comentario o afirmaciones a través de las redes sociales afecten la integridad de otra persona y vulneren sus derechos.

Corrupto, mafioso, estafador, entre otros agravios e insultos a través de las redes sociales pueden ser judicializados

Los insultos, agravios y comentarios injuriosos y denigrantes, a través de las redes sociales, que atenten contra el derecho al buen nombre y la vida digna de otra persona serán causales de demanda según fallo promulgado por la Corte Constitucional.

En su decisión el alto tribunal consideró que cuando se vulnere el buen nombre y la honra se revisará el caso y se ordenará retirar los comentarios, explicó durante una rueda de prensa la presidente de la Corte, Gloria Stella Ortiz, quien advirtió que se protegerá el derecho a la libre expresión a través de las diferentes plataformas y redes, pero con algunas excepciones.

«Esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia […]», explicó al precisar que la jurisprudencia es que el ciudadano tiene libertad de expresión a menos que con su comentario o afirmaciones a través de las redes sociales afecten la integridad de otra persona y vulneren sus derechos.

Tanto la presidente de la Corte, como José Fernando Reyes, magistrado de la ponencia que llevó  a la sala plena del tribunal  a resolver una tutela en tal sentido, señalaron que lo reglamentado corresponde en principio para personas en situación de igualdad, y en este caso exclusivamente a las discusiones en redes sociales entre particulares, ya que «Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil».

Por ser las redes sociales una forma de comunicación inmediata, accesible y disponible para la mayoría de las personas, lo allí dicho «toca la sensibilidad profunda de los seres humanos en lo que tiene que ver con su autoestima y con el deseo que cada uno tiene de no ser denigrado ni afectado en su integridad moral», afirmó el magistrado Reyes.  

Según la providencia, será el juez encargado quien  frente a una demanda  entre a estudiar las pruebas y testimonios para determinar si el hecho lleva a consecuencias penales, y si es el caso, económicas.

Las palabras del contenido agravioso, la carga emotiva, la periodicidad o sistematicidad, la cantidad de reproducciones, el número de seguidores, cuántos «Me Gusta» tiene el mensaje difundido, el efecto dañino, entre otros elementos y consideraciones,  deberán ser tenidas en cuenta y evaluados  en el momento de la decisión judicial, explicaron los miembros de la Corte.

VOZ PRESIDENTE DE LA CORTE, GLORIA ESTELLA ORTIZ.  

Al reiterar que la decisión solo aplica para personas particulares que se agredan, el magistrado ponente enfatiza en que el fallo no incluye empresas, personas jurídicas u organizaciones.

Descarta totalmente el fallo que sea obligación de las redes y plataformas virtuales bajar los contenidos insultantes, ofensivos, agraviosos y deshonrosos.

Fuente y voz: Fanpage  Corte Constitucional.

Foto: Pixabay.