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Consejo Nacional Electoral estudia solicitud de revocatoria de la inscripción de Diego Escobar Guinea como candidato a la alcaldía de Girardot

Dentro de los documentos allegados al CNE, este relaciona el decreto de nombramiento de Gloria Lizeth Rivera Ocampo, esposa de Escobar Guinea, como directora ejecutiva de la Corporación Prodesarrollo y Seguridad; copia del Decreto 164 del 24 de octubre de 2018 mediante el cual se le aceptó la renuncia al referido cargo, al igual que copia del manual de funciones y competencias laborales que ella desempeñó.

Consejo Nacional Electoral estudia solicitud de revocatoria de la inscripción de Diego Escobar Guinea como candidato a la alcaldía de Girardot

El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió auto en el cual decide avocar* conocimiento de  las solicitudes de revocatoria del acto de inscripción de Diego Johany Escobar Guinea como candidato a la alcaldía de Girardot para las elecciones del 27 de octubre próximo.

En el mismo auto el organismo electoral responde a la solicitud en tal sentido extendida por Orlando Portela R.; ordena pruebas y fija la realización de audiencia pública.

A la solicitud de revocatoria de la inscripción de Escobar Guinea, radicada el 29 de julio, se suman las extendidas por otros 19 ciudadanos, conforme lo indica el auto fechado el pasado martes 5 de agosto de 2019.

Dentro de los documentos allegados al CNE, este relaciona el decreto de nombramiento de Gloria Lizeth Rivera Ocampo (en la foto), esposa de Escobar Guinea, como directora ejecutiva de la Corporación Prodesarrollo y Seguridad; copia del Decreto 164 del 24 de octubre de 2018 mediante el cual se le aceptó la renuncia al referido cargo, al igual que copia del manual de funciones y competencias laborales que ella desempeñó.

Hernán Penagos Giraldo, magistrado a quien le fue asignado el trámite y estudio de lo solicitado, precisó que «de acuerdo a las múltiples quejas sobre la misma temática», estas se «acumularán en un solo expediente […] », al tiempo que «las pruebas aportadas por  los solicitante se incorporarán a la actuación administrativa […]».

Teniendo en cuenta que se presentaron 20 solicitudes de revocatoria por los mismos hechos, así como fundamentos jurídicos y pruebas aportadas en contra del candidato Escobar Guinea, el despacho electoral acudió a aplicar los principios de «celeridad y economía procesal», que eviten decisiones contradictorias, esto con el ánimo de prevenir que paralelamente se adelanten dos o más actuaciones administrativas por lo inicialmente investigado.

A través de las pruebas aportadas, lo que el  magistrado buscará será « establecer con certeza la ocurrencia de los hechos informados, así mismo, si son constitutivos de vulneración a normas sobre inhabilidades para ser inscrito como candidato a la alcaldía y las consecuencias legales que ello acarrea».

La causal de inhabilidad invocada para solicitar la revocatoria del acto de inscripción de Escobar Guinea como candidato a la alcaldía de Girardot, es la contemplada en el Numeral 4) del Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994,  el que preceptúa que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, «Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio».

En otro de los apartes del documento se lee que los solicitantes argumentan «que la señora Gloria Lizeth Rivera Ocampo, ejerció el cargo de Directora de la CORPORACIÓN PRODESARROLLO Y SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT (Cundinamarca), hasta el 25 de octubre de 2018 y que en ejercicio de dicho cargo ejerció autoridad civil y administrativa y que la mencionada señora está vinculada por matrimonio con el señor Diego Johany Escobar Guinea […] y que en aplicación del  artículo 37 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, el señor Escobar Guinea estaba inhabilitado para ser inscrito como candidato a la alcaldía municipal […] ».

En virtud de lo anterior, el magistrado Penagos Giraldo fijó audiencia pública para las 9:00 de la mañana del miércoles 21 de agosto de 2019. En la diligencia las partes tendrán la oportunidad, dentro del debido proceso, de intervenir y manifestarse sobre «el asunto objeto de averiguación», lo que podrán hacer a través de apoderado.

* Gral. Atraer la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior (Diccionario del español jurídico - Real Academia de la Lengua
Española).

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