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Cargos contra Francisco Lozano Sierra por presunta violación a los límites de financiación privada en su campaña electoral abre el CNE

Es decir, que las donaciones, contribuciones o aportes que podía recibir Lozano Sierra en ese momento, no podían superar la cifra de $65 443 707.

Cargos contra Francisco Lozano Sierra por presunta violación a los límites de financiación privada en su campaña electoral abre el CNE

Apertura de investigación administrativa y formulación de cargos contra el actual alcalde de Girardot, José Francisco Lozano Sierra, así como contra los Partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI) y Centro Democrático Alternativo (CDA), ordenó el Consejo Nacional Electoral.

La investigación administrativa que se abrió en contra del actual burgomaestre de Girardot, mediante Resolución 1419 de 2022, lo señala de una presunta violación del *Artículo 109 constitucional, y el **Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

De la misma manera los Partidos políticos antes mencionados, que conforman la coalición «Todos somos Girardot», fueron involucrados al proceso por la presunta vulneración del artículo 8, numeral 4 del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, refiriéndose a las elecciones del 27 de octubre de 2019.

LA DENUNCIA

El CNE abre la investigación administrativa a raíz de la denuncia presentada por Sergio Hernando Santos Mosquera ante la Procuraduría Provincial de Girardot, en donde menciona una carta abierta extendida a la comunidad por los empresarios Arley Antonio Tovar Naranjo y Álvaro Guzmán Orjuela, en la que según Santos se entiende que, «[…] PRESUNTAMENTE EL CANDIDATO Y HOY ALCALDE FRANCISCO LOZANO SIERRA, NO DECLARO EN SU TOTALIDAD, LOS RECURSOS ECONOMICOS ENTREGADOS A SU CAMPAÑA POR LO AQUÍ FIRMANTES, (sic)», solicitando entonces una investigación por parte de la Procuraduría Provincial.

El CNE el 16 de octubre de 2020 ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra del actual Alcalde de Girardot, por la presunta violación a lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 1475, que habla precisamente de los Límites al monto de gastos, y que en uno de sus apartes señala: «Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas,  el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas […].»

ALGUNAS PRUEBAS

Dentro de las pruebas que alimentan el proceso que sigue el CNE, se señala que el denunciante, Santos Mosquera, en respuesta al magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, a quien le correspondió el expediente por reparto, indicó que el alcalde Francisco Lozano «[…] muy posiblemente sobré pasó los topes permitidos por la Ley, debido a varios comentarios que los ciudadanos nos fuimos enterando […] ya que se habla de mucho Dinero entregado al señor FRANCISCO LOZADA SIERRA, en época Electoral el cual no esta reflejado en su informe de gastos, (sic)».

Además de hacer mención de la carta abierta referida anteriormente, Santos nombra a otras personas como aportantes de la campaña electoral: «[…] BORIS LEON BENAVIDES el cual manifiesta haber prestado $ 120.000.000. Y RICARDO MELENDEZ, el cual manifiesta haber prestado $80.000.000. pero fuera de campaña, […]» (sic).

Dentro de la misma ampliación de denuncia aporta el Contrato 177 del 7 de febrero de 2020 por la cantidad de $38 571 800, «[…] OTORGADO A LA FIRMA DE LA FAMILIA DE LA SEÑORA MARTHA CECILIA GAITAN CENDALES […]» (sic), según lo afirma el denunciante.  En este caso específico, asevera Sergio Santos que el Contrato 177 de febrero de 2020 se realizó con la Sociedad Hotelera Icono S.A.S., «[…] CUYA REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA CECUILIA (sic) CENDALES DE GAITAN […] MADRE DE LA APORTANTE MARTHA CECILIA GAITAN CENDALES», configurándose, dice Santos, «[…] LA INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS […]». Causal, dice, que también se aplica para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad.

Advierte además que su denuncia está basada en otras denuncias públicas de algunos ciudadanos que apoyaron la campaña del actual alcalde Lozano, «[…] DONDE HABLA DE UNOS DINEROS APORTADOS A LA CAMPAÑA Y NO ESTAN REGISTRADOS O REFLEJADOS», que fueron divulgadas a través de redes sociales.

ARLEY TOVAR Y ÁLVARO GUZMÁN

En la Resolución emitida por el CNE también se dan a conocer parcialmente declaraciones escritas de Álvaro Guzmán Orjuela y Arley Antonio Tovar Naranjo, exponiendo que llegaron a la campaña de Francisco Lozano Sierra por invitación del excandidato, ya en la «última etapa», conocida como «Plan Última Milla».

Afirma Guzmán Orjuela que «[…] nos pidió puntualmente que le ayudáramos a conseguir donaciones y aportes económicos para su campaña […]», lográndose conseguir, según Guzmán, aportes por un valor de $115 650 000.  

Entre los documentos expuestos en la Resolución se dan a conocer varios comprobantes de egreso pertenecientes a Grupo Tovar Romero S.A.S.; una certificación de la misma sociedad por una donación de $96 650 000, «[…] durante el mes de octubre del año 2019 a título de aportes económicos a la campaña política del entonces candidato a la alcaldía de Girardot […] periodo 2020-2023, José Francisco Lozano Sierra […] los cuales se encuentran registrados en la contabilidad de la sociedad […]», además de una relación de gastos por un valor de $110 834 115.

LO QUE DICE EL CNE

Para poder definir si Lozano Sierra superó los límites a la financiación privada a la que se refiere la Ley, dice el CNE, se debe partir del censo electoral existente para las elecciones locales del 27 de octubre de 2019. La Registraduría Nacional del Estado Civil dejó establecido que para ese momento 83 774 personas eran aptas para votar en la ciudad de Girardot.

Así se llega a la información de que la suma máxima que podían invertir los candidatos a la alcaldía de Girardot en ese momento era de $654 437 075.  La norma establecía, a su vez, que «Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10 % de dicho valor total […]».

Es decir, que las donaciones, contribuciones o aportes que podía recibir Lozano Sierra en ese momento, no podían superar la cifra de $65 443 707.

Se menciona en el documento expedido por el CNE, que varias personas han declarado haber aportado a la campaña electoral de Francisco Lozano Sierra, «[…] sin que se hayan relacionado en los informes de ingresos y gastos, es decir, que las donaciones, aportes, contribuciones ya sean en especie o en dinero fueron mayores a las reportadas por el excandidato […]». Para más adelante señalar que tales declaraciones «[…] se encuentran soportadas en los documentos como son los comprobantes de egreso y demás, allegados al plenario y que se relacionan en el acápite de acervo probatorio, dichas suma (sic) de dinero ascienden, según la denuncia, a mas (sic) de $100.000.000». 

Soportado entonces en las pruebas tanto solicitadas como entregadas por diferentes testigos, la Corporación abrió investigación y formula cargos contra Francisco Lozano Sierra «[…] por la presunta violación a los límites de la financiación privada en dicha campaña electoral […]».

Advierte el CNE que abrirá investigación y formulará cargos contra los dos Partidos políticos que integran la coalición «Todos por Girardot», (Alianza Social Independiente y Partido Centro Democrático) «por la presunta vulneración del deber de diligencia y cuidado», inmersa en las normas relacionadas con financiación.

SANCIONES

Indica la Resolución, por otra parte, que frente a la posible sanción que se aplicaría en determinado caso al excandidato y hoy alcalde de Girardot, Francisco Lozano Sierra, señala una multa que no podría ser inferior a la suma de $14 963 603, ni superior a los $149 636 032 moneda legal colombiana, dependiendo de la «[…] gravedad de la falta, eximentes y atenuantes de la infracción cometida».

Nota: Las mayúsculas entrecomilladas son del texto original.

*Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos. se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

**Artículo 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podra obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podra recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total […]»