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Autoridades deben facilitar albergue e inscripción a programas de vivienda a víctimas de desalojo

Lo dispuesto, se lee en la Sentencia SU-016/21 con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. El veredicto enfatiza que si bien sobre estas personas que invaden predios del Estado aplica el desalojo, y no tendrán derecho de adquirirlos posteriormente, los municipios están en la obligación de brindarles albergue provisional.

Autoridades deben facilitar albergue e inscripción a programas de vivienda a víctimas de desalojo

La Corte Constitucional unificó reglas para el desalojo de víctimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial protección constitucional (SEP) quienes deberán contar con medidas de amparo por parte de los municipios.

Lo dispuesto, se lee en la Sentencia SU-016/21 con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.  El veredicto enfatiza que si bien sobre estas personas que invaden predios del Estado aplica el desalojo, y no tendrán derecho de adquirirlos posteriormente, los municipios están en la obligación de brindarles albergue provisional.

El pronunciamiento fue hecho por el tribunal tras examinar «una situación de ocupación irregular de un predio del municipio El Copey (departamento de Cesar), en el marco de la cual un grupo de 57 ocupantes, conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional, presentó acción de tutela».

La solicitud de amparo de los querellantes buscaba que se suspendieran las actuaciones hasta que se adelantaran medidas de protección del derecho a la vivienda de corto y largo plazo.

De acuerdo  a la Sala, a lo largo de 20 años de jurisprudencia las medidas de amparo en los procesos de desalojo de SEP por ocupaciones irregulares «presentaron matices que generaron diferentes obligaciones para las autoridades competentes, así como impactos diferenciados en la política pública de vivienda», lo que la llevó a unificar las reglas en la materia.

En primer lugar, mantiene la Corte, las actuaciones ilegales no generan derechos, soluciones ni condiciones dignas.

Precisa en segundo término, que cuando la ocupación busca «satisfacer de manera precaria la necesidad de vivienda por víctimas de desplazamiento forzado o SEP, las autoridades deben adelantar de manera diligente las actuaciones para lograr el desalojo con plena observancia de las reglas del debido proceso».

En tercer lugar, la entidad territorial municipal debe proveer temporalmente un albergue durante máximo siete meses a quienes «no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda y, además, enfrentan procesos de desalojo».

Lo anterior, precisa la Corte, fundamentado «en el impacto diferenciado del desplazamiento forzado en el derecho a la vivienda y no en la calidad de ocupante irregular de un predio».

Este tratamiento, agrega, debe ceñirse a las víctimas cuya calificación de carencias en materia habitacional, por parte de la Unidad para la Atención y  Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), sea extrema o grave y que no reciban ayudas humanitarias que cubran ese componente.

Para los SEP no aplica el alojamiento, pero si el acompañamiento y debida asesoría de las autoridades, precisa la Sala.

El tribunal establece en cuarto lugar, que las autoridades del orden nacional que tengan competencias en el desarrollo de la política de vivienda deberán inscribir a las víctimas de desplazamiento forzado, y los SEP que cumplan con los requisitos, en los programas en desarrollo.

En el quinto y último punto la Corte profirió órdenes estructurales encaminadas a la debida ejecución de las anteriores medidas:

  • Reforzar la capacidad de respuesta y apoyo de la UARIV a las autoridades municipales a través de la creación de un micrositio en la página web y el desarrollo de protocolos de atención a estos casos.
  • La adecuada identificación de la política actual de vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado mediante la rendición de informes por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA.
  • El desarrollo de estrategias de comunicación más efectivas en relación con la política de vivienda para la población más vulnerable.

Foto: Pixabay.