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¡Atención! Dieciséis delitos electorales que pueden ocasionar cárcel

JORNADA PREELECTORAL

¡Atención! Dieciséis delitos electorales que pueden ocasionar cárcel

Varias son las conductas que por acción o por omisión están tipificadas en el  Código Penal Colombiano como delitos electorales que pueden ocasionar condenas hasta por dieciocho años de cárcel.

Toda acción fraudulenta o irregular con motivo del proceso electoral que vive el país puede ser denunciada en cualquiera de las sedes de la Fiscalía, llamando a la línea 122.

Topes de gastos, dineros ilícitos que ingresen a las campañas, amenaza y presión a los electores, entre otros pueden, ser denunciados a través de esta y otras instancias. 

Son 16 las conductas que la ley colombiana contempla como delito electoral, las que en caso de ser cometidas por servidores públicos pueden igualmente ser denunciadas ante la Procuraduría General de la Nación.

Tanto los delitos como sus sanciones y castigos fueron incrementados mediante la Ley 1864 del 17 de agosto de 2017 que busca «proteger los mecanismos de participación ciudadana», que modifica la Ley 599 de 2000.  

PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO (Art.386 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art.1 de la Ley 1864 de 2017). 

«El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR (Art. 387 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art.2 de la Ley 1864 de 2017).

«El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental».

FRAUDE AL ELECTOR (Art. 388 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 3 de la Ley 1864 de 2017).

«El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental».

FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Art. 389 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 4 de la Ley 1864 de 2017).

«El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS (Art. 389A adicionado a la Ley 599 de 2000 por la Ley 1864 de 2017).

«El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE (Art. 390 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 6 de la Ley 1864 de 2017).

«El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos».

TRÁFICO DE VOTOS (Art. 390A adicionado a la Ley 599 de 2000 por la Ley 1864 de 2017).

«El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

VOTO FRAUDULENTO (Art. 391 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 8 de la Ley 1864 de 2017).

«El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO (Art. 392 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 9 Ley 1864 de 2017).

«El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta».

MORA EN LA ENTREGA DE UNOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN (Art. 393 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 10 Ley 1864 de 2017).

«El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES (Art. 394 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 11 Ley 1864 de 2017).

«El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA (Art. 395 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 12 de la Ley 1864 de 2017).

«El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN (Art. 396 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Art. 13 de la Ley 1864 de 2017).

«El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores».

FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS (Art. 396A adicionado al Título XIV de la Ley 599 de 2000 por la Ley 1864 de 2017).

«El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.

En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto preferente que intervenga en  la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.

En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral».

VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES (Art. 396 B adicionado al Título XIV de la Ley 599 de 2000 por la Ley 1864 de 2017).

«El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo».

OMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL APORTANTE (Art. 396C adicionado al Título XIV de la Ley 599 de 2000 por la Ley 1864 de 2017).

«El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa 1 de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

 FUENTES: Consejo Nacional Electoral y  Diario oficial Año CLIII No. 50.328.

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